[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar esta imagem]A licensa ,que deve ser exibida , quando solicitada pelas autoridades Espanholas .
[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar esta imagem]Licensa comprovativa da Federaçao e respectivo comprovativo de pagamento da quota.
[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar esta imagem]Licença de autorizaçao de captura com rede de Fringilidios para o canto
Notem que tem directiva
[SIZE="4"] C.E.E.,[/SIZE]citando ;
[SIZE="4"]Considerando o disposto nos artigos 10 e 15.1 em anexo 1.B da lei 13\2004 de 27 de Dezembro de Caça .
O artigo 9.1.C da Directiva C.E.E. 79\409\da lei 42\2007 de 13 de Dezembro,do Património Natural e Biodiversidade ,no seu artigo 58.1.(e) da ordem 13\2010 de 17 de Junho (DOCV6298 de Junho) da Concelharia do Meio Ambiente ,Água,Urbanismo ... [/SIZE] [Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar esta imagem]Permisao da captura por parte dos proprietarios do terreno
De 2010 ,as de 2011\12 sao validas por 3 anos
ImageShack Album - 5 images
ImageShack(TM) slideshow
[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar este link]Legislación | Silvestrismo, Lugano, Jilgueros, Pardillos y otros fringilidos
[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar esta imagem][Tens de ter
uma conta e
sessão iniciada para poderes visualizar este link] border="0" alt=""/>
Tudo feito dentro da legalidade ... ... ... lá !!!!
Nuestros Hermanos sabem da poda ,aquilo é uma maravilha . O quanto atrasados estamos .
Aí esta a resolução de capturas de Valencia \Espanha 2011\12
[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar esta imagem]ImageShack® - Online Photo and Video Hosting
Uploaded with ImageShack.us
Podem capturar 10 aves por sessão .Tentilhões também (fim da lista )
Nós por cá ,tá quieto ,chama-se a isto parceiros comunitários ,lindo sim senhor.
Isto sim é silvestrismo legal e feito por gente que sabe o que está a fazer á muitas décadas .
Resolucion de capturas 2011
MEGAUPLOAD - The leading online storage and file delivery service
Resolucion de capturas del 2011 para Andalucia
caza catalunya
Normativa para outra comunidade ,mas á mais ,muitas .
[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar este link]ImageShack® - Online Photo and Video Hosting
Andalucia Ministério do Meio Ambiente.
Regulamentos sobre os Fringilideos de captura em Andalucia.
CONSELHO DE ANDALUZIA
Pegar regulamentos fringilideos
Espécies autorizadas:
• Greenfinch (Carduelis chloris).
• Pintassilgo (Carduelis carduelis).
• Linnet (Carduelis cannabina).
Você pode capturar indivíduos de ambos os sexos, independentemente da idade.
Métodos de captura:
No período de verão apenas a rede flip, enquanto no período de outono podem ser exploradas. pela rede ou árvore de pequeno porte. Você não precisa do carimbo da rede ou pequena árvore, protegendo tanto a autorização de captura de procedimentos.
Red vezes: Uma captura de arte. Não exceda 8 m de comprimento pode pagar um ou mais assistentes para gerenciamento de rede, que deve pertencer à Federação Andaluza de caça.
Se dobrar está autorizado rede não aproveitar a rede. Se você não tem a autorização, a rede japonesa, etc invisível, isso se confiscados.
Arbolillo: Apenas League uso natural (ajonje) é proibido o uso. Liga artificiais ou sintéticas. Apenas uma muda de artificial, proibido de arbustos e plantas silvestres da liga. Eles podem pagar um assistente ou mais. Distância máxima de 50 metros de mudas grabber artificial.
Recursos podem ser construídos com folhas de pedaços de pano, plástico ou similar, e descartados de toras naturais da poda, ou pedaços de árvores mortas ou árvores usando comercialmente disponíveis disforme.
O Tyrian natural: não comercializados, latas e recipientes de vidro são frequentemente sem marcação. Difícil distinguir, em natural permanece liria orgânica pode ser visto (paus, pedaços de flores e assim por diante.) Pebbles no liria artificial pode ver os restos de luvas de plástico, crepe, etc.
Condições de disparo.
[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar este link][Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar esta imagem]ImageShack® - Online Photo and Video Hosting
Podem copiar a imagem para o vosso pc e apliquem o zoom ou a lupa ,para lerem melhor
Tudo dentro da legalidade os Espanhóis
La Federación Andaluza de Caza, a través de sus Servicios Jurídicos, ha elaborado un nuevo modelo de Reglamento de Régimen Interno para las Sociedades Federadas que viene a dar respuesta, de forma clara y sencilla, a los problemas y cuestiones diarias que se encuentran los presidentes y directivos de las sociedades en la gestión y dirección de los colectivos federados de cazadores.
Tras tres meses de trabajo, el documento que ve hoy la luz se caracteriza por su brevedad y por estar compuesto por conjunto de artículos breves, escuetos, claros y muy precisos sobre los temas y materias que más problemas e inconvenientes producen tanto a los Servicios Jurídicos como a los encargados de la gestión de las sociedades. En ellos se abordan temas cruciales como el régimen de dirección y gestión, régimen electoral, régimen disciplinario y régimen social entre otros.
De igual forma, este nuevo modelo puede ser una herramiena muy útil para el personal administrativo de la FAC a la hora de dar respuesta a muchas cuestiones que pueden suscitarles los presidentes y directivos de las sociedades en su labor diaria. No obstante, este documento debe servir como referencia a las sociedades que, posteriormente, deberán adaptarlo a sus propias necesidades sirviendo como una guía adaptable a cada colectivo en base a su funcionamiento, organización y gestión particular en cada caso.
Este documento está disponible para su descarga desde hoy mismo en la página web de la Federación Andaluza de Caza (Federación Andaluza de Caza) como en este foro.
AQUI TENEIS EL DOCUMENTO[/I]
MEGAUPLOAD - The leading online storage and file delivery service
[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar esta imagem]Borrador núcleo zoológico:[Tens de ter uma conta e sessão iniciada para poderes visualizar esta imagem]Vou ter que passar esta documentação novamente
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º
El Campeonato Andaluz de Silvestrismo, es una competición deportiva de ámbito autonómico, que tiene por objeto promover y fomentar el Silvestrismo.
Artículo 2º.
El Campeonato Andaluz de Silvestrismo (en adelante C.A.S.) depende exclusivamente, en su organización, fomento, control y promoción de la Federación Andaluza de Caza y Delegaciones Provinciales, estando subordinadas a éstas, todas las sociedades, clubs y agrupaciones federadas.
Artículo 3º.
La F.A.C. organizará cada año el C.A.S. que estará regulado por las normativas de¡ presente reglamento y las normas concordantes que emita la F.A.C. para cada temporada.
Artículo 4º.
El C.A.S. recoge solo y exclusivamente como modelo de competición, el de canto de los pájaros silvestres de las especies: Jilgueros, Verderones y Pardillos, y sus respectivos mixtos.
Artículo 5º.
El C.A.S. comprende y regula las distintas fases y niveles de competición: D) Concursos Sociales.
D.1) Concursos Sociales (valederos para la tramitación de¡ permiso de capturas).
D.2) Otros Concursos Sociales.
C) Concursos Locales.
S) Concursos de Salón.
B) Concursos Abiertos.
A) Concursos Abiertos Puntuables.
A.1) Concursos Cerrados Puntuables (DD.PP.)
A.2) Final M Campeonato de Andalucía.
CONCURSOS SOCIALES (D) Para celebrar un concurso de este tipo la sociedad organizadora solicitará con )a suficiente antelación al Delegado de Silvestrismo de la provincia correspondiente la autorización expresa. Sin cuyo requisito no podrá celebrarse. En él solo podrán participar los socios pertenecientes a la misma entidad.
CONCURSOS SOCIALES (D1) Todas las sociedades están obligadas a celebrar anualmente un concurso de este tipo; en el período que fije para ellos la F.A.C.
La participación en él por parte de los socios, será requisito imprescindible para la posterior tramitación de¡ permiso de capturas, quedando exentos de esta obligación los jueces de silvestrismo, siempre que actúen en cualquier concurso de esta categoría (D1) en cada temporada.
Para su celebración la sociedad organizadora deberá solicitar su autorización al Delegado de Silvestrismo de la provincia correspondiente; debiendo además estar incluido en el calendario anual de competiciones de la F.A.C.
CONCURSOS LOCALES (C) Este tipo de concursos, necesitan para su celebración de los mismos requisitos de los anteriores; en ellos podrán participar todos los socios federados que tengan su domicilio en la misma ciudad donde se ha de celebrar.
CONCURSOS ABIERTOS (B) Necesitan para su celebración, de la previa autorización del Delegado de Silvestrismo de la provincia correspondiente y estar incluido en el calendario de competiciones que anualmente emite la F.A.C.
Podrán participar en ellos todos los aficionados andaluces que estén en posesión de la tarjeta federativa en vigor.
CONCURSOS DE CANTO DE SALÓN (S) Para su celebración necesitan a todos los efectos de los mismos requisitos de los anteriores.
CONCURSOS PUNTUABLES ABIERTOS (A) Estos concursos serán abiertos, pudiendo participar en ellos, todos los deportistas que lo deseen y tengan la licencia federativa en vigor, expedida por cualesquiera de las Delegaciones Provinciales, y no se encuentren bajo expediente, sanción o inhabilitación.
CONCURSOS PUNTUABLES CERRADOS (Al) Comprenden todas las Finales Provinciales, estas pruebas serán de carácter cerrado, pudiendo participar en ellas únicamente, aquellos deportistas que tengan licencia federativa en vigor expedida por la Delegación Provincia¡ que organice la prueba.
FINAL DEL CAMPEONATO ANDALUZ DE SILVESTRISMO (A2) Esta es una prueba de carácter cerrado; en ella participará el número de pájaros que determine la F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo; y que previamente se hayan clasificados en cada uno de los concursos puntuables enumerados anteriormente.
Artículo 6º.
La F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo, establecerá cada año las fechas en las que habrán de celebrarse las distintas competiciones. Asignando un periodo determinado para cada categoría
Articulo 7º.
Todas las pruebas, independientemente de su categoría, necesitarán para su celebración la previa autorización de¡ Delegado de Silvestrismo de la provincia correspondiente y estar incluidas en el calendario de competiciones que anualmente edita y distribuye la F.A.C.
Artículo 8º.
Las solicitudes de concursos deberán estar en la Delegación Provincia¡ correspondiente, al menos 20 días antes de la fecha de celebración.
Artículo 9º.
Toda sociedad que desee celebrar un concurso de los especificados en el presente reglamento, podrá hacerlo respetando los periodos que para cada uno de ellos establezca la F.A.C. cuya comunicación será dada a conocer con la suficiente antelación.
Las solicitudes se enviaran dentro del plazo establecido, a la delegación provincia¡ correspondiente, en las que habrá de constar además de los datos de la entidad organizadora los siguientes:
a) Categoría del Concurso b) Lugar de celebración (entorno o paraje) c) Plumas a concursar d) Fecha de celebración. e) Teléfono de la entidad o del responsable de la organización. f) Lugar de recepción para los colegiados.
A la vista de la solicitud el Delegado de Silvestrismo deberá visitar el lugar del concurso y ver si reúne las condiciones necesarias, antes de conceder la autorización para la celebración del mismo.
Artículo 10º.
Toda sociedad que teniendo autorizado su concurso, de cualquier categoría, por los motivos que fuesen se vean obligadas a alterar la fecha, lugar, número de jueces o incluso suspenderlo. Deberán comunicarlo a los jueces y a la Delegación Provincia¡ correspondiente, al menos con cinco días de antelación, pudiéndolo hacer en principio, por teléfono y confirmarlo inmediatamente después por escrito justificando los motivos.
De no producirse tal comunicación, la sociedad tendrá que correr con los gastos de desplazamiento y minutas de los jueces, como si de hecho el concurso de hubiere celebrado.
Artículo 11º.
Los requisitos mínimos que con carácter general y obligatorio tendrán que
reunir todas las sociedades para la celebración de sus concursos son las
siguientes:
a) El recinto o paraje, tendrá la superficie mínima necesaria para el
emplazamiento de las plumas a concursar. (ver croquis) No se
permitirá la celebración de concurso alguno independientemente de
su categoría en recintos cerrados, tales como campos de fútbol;
excepto los de Salón por la propia particularidad de éstos.
b) Las sociedades dispondrán de un equipo colaborador de técnicos,
que serán los encargados de la inscripción, recoger, colgar,
descolgar y trasladar al foso los pájaros participantes. 1
c) La organización dispondrá de una pizarra para cada pluma; las
cuales se situarán en lugar apropiado. En ellas se anotaran los
números correspondientes a los pájaros que en ese momento estén
participando a fin de que los aficionados sin romper el silencio,
puedan seguir eficazmente el orden de participación.
d) Asimismo dispondrá para cada pluma de un foso o caseta adecuado
para el emplazamiento de los pájaros, los cuales se irán depositando
en él a medida que vayan actuando y donde deberán permanecer
hasta finalizada la actuación de la última tanda de los pájaros
correspondientes a su pluma. A continuación se procederá por parte
de¡ celador a la devolución de éstos a sus legítimos dueños,
operación que se llevará a término antes de que tenga lugar la
actuación de la primera tanda de los mixtos de su especie.
e) De igual manera, dispondrá de 3 regatones u horquillas para cada
pluma, donde serán colocados los pájaros para su actuación. Estos
deberán tener las medidas reglamentadas y situarse con exactitud
aproximada a las medidas que se detallan en el croquis.
f) Además dispondrá de una mesa para cada pluma, donde se llevará a
cabo la recepción o inscripción de los participantes. Esta tarea
corresponde a la persona técnica que la organización designe,
siendo incompatible con la figura de Juez de Mesa.
Artículo 12º.
Todos los concursos independientemente de la categoría de ¡os mismos, darán comienzo rigurosamente a las 9 de la mañana y finalizarán obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde.
Artículo 13º.
No se admitirá a concursar ningún pájaro pasado de turno.
Artículo 14º.
El orden de salida de los pájaros se hará por sorteo, evitando que en una misma tanda, participe más de un pájaro de¡ mismo dueño.
Artículo 15º.
Si efectuada la división de las tandas resultara que la última quedara compuesta por un solo pájaro, se procederá de forma que de la tanda anterior pasara a esta, el pájaro de mayor número de orden. Quedando así compuesta cada una de estas tandas por dos pájaros
Articulo 16º.
Las tandas estarán compuestas por un máximo de cuatro pájaros y un mínimo de dos.
Artículo 17º.
El tiempo de colgada para cada tanda, será regulado por el juez de mesa, añadiendo o reduciendo el tiempo en función de¡ número de pájaros asistentes, siendo como máximo de 10 minutos para los pájaros puros, y 8 minutos para los mixtos.
Artículo 18º.
Dentro de¡ recinto de enjuiciamiento, sólo podrán permanecer el personal de servicio y los jueces actuantes
Artículo 19º.
La organización exigirá a los participantes la presentación de la tarjeta federativa de¡ año en curso a la inscripción de los pájaros; requisito sin el cual no se podrá participar en ningún concurso de los recogidos en el presente Reglamento.
Artículo 20º.
No podrá participar en ningún concurso de los mencionados en el presente Reglamento, el aficionado que se encuentre bajo expediente disciplinario.
Artículo 21º.
En el plazo máximo de 5 días, las sociedades remitirán a la Delegación Provincia¡ correspondiente, el acta de¡ concurso, hoja de resumen de participación y hojas de puntuaciones.
Artículo 22º.
Cuando se trate de concursos puntuables, la documentación de¡ concurso se enviará a la F.A.C. al día siguiente de la competición junto con el importe de la clasificación de los pájaros para la final de¡ campeonato.
Artículo 23º.
Queda prohibido a los participantes y público en general, el dirigir la palabra a los jueces actuantes; mientras éstos desempeñan sus funciones.
Artículo 24º.
Cuando un participante tenga que hacer una reclamación, éste lo hará al Juez de Mesa, manifestándose con corrección y respeto.
Artículo 25º.
Cuando en un determinado concurso, se observe, falta de organización o falta de los elementos y equipo mínimo necesario, el Delegado Provincialde Silvestrismo tendrá potestad para corregir, aplazar o anular dicha competición. En ausencia de él serán los jueces los que determinarán llegado el momento.
Artículo 26º.
Ningún juez podrá actuar voluntariamente ni a petición de la sociedad organizadora, en ninguna prueba que no le haya sido oficialmente asignada por el Colegio Andaluz de Jueces.
Artículo 27º.
Los jueces designados por el Colegio Andaluz de Jueces en ausencia de jerarquías federativas superiores toman consideración de máximas autoridades y podrán, llegado el caso, suspender o anular la celebración de un determinado concurso cuando en este concurran:
a) Entorno o recinto inapropiado. b) Incumplimiento de las normativas M presente Reglamento. c) Agentes meteorológicos adversos
d) Falta de organización, falta de medios y equipo mínimo exigible. e) Concurso de categoría distinta a la autorizada.
En caso de que los jueces se vean obligados a tomar tal resolución, informarán de ello a la mayor brevedad posible a la F.A.C. por si procede abrir expediente disciplinario.
Artículo 28º.
Inmediatamente después de haber finalizado el concurso, se procederá a rellenar el acta correspondiente. Seguidamente y antes de que tenga lugar el acto de entrega de trofeos, la organización liquidará a los jueces sus haberes correspondientes, por los conceptos minuta y desplazamiento.
Artículo 29º.
Las atenciones económicas correspondientes a los jueces por desplazamiento y actuación quedarán sujetas a las circulares anuales que serán promulgadas por la F.A.C.. Siendo absorbidas por la sociedad organizadora como gastos generales.
Artículo 30º.
El Delegado de Silvestrismo tiene potestad para poner y quitar jueces en los concursos, así como nombrar o cesar un Delegado de Jueces provincial. En ningún caso podrán las sociedades solicitar los jueces que hayan de actuar en cada prueba, los cuales serán designados directamente por el Colegio de Jueces o sus Delegados de Jueces Provinciales correspondientes. En ausencia de Delegado de Jueces será el Delegado de Silvestrismo quien los designe.
Artículo 31º.
Caso de que dos o más pájaros de cada pluma queden empatados al final de la competición. Se establecerá el desempate atendiendo las penalizaciones, de forma que el primer lugar lo ocupe el pájaro menos penalizado. De persistir el empate se hará por sorteo.
Artículo 32º.
Las competiciones de ámbito autonómico, sean o no puntuables, darán comienzo rigurosamente a las 9 de la mañana y finalizarán obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde.
El mismo horario queda fijado para todas las competiciones provinciales, locales o sociales.
La inscripción quedará cerrada 10 minutos antes de la competición.
El Delegado de Silvestrismo o, en su ausencia, el Juez de Mesa podrá adoptar si el caso lo requiere, otras medidas con respecto al inicio del concurso con el fin de facilitar y cuidar del buen desarrollo de la competición. Asimismo, el Delegado de Silvestrismo tendrá potestad para contestar las reclamaciones in situ, si esto no fuera posible, en ese momento, se enviaría la reclamación n al Colegio de Jueces para que dictaminara lo que fuera procedente.
Articulo 33º.
A cada pájaro participante, le será asignado un número que obligatoriamente llevará en la jaula en lugar visible durante el transcurso de la competición, para ser identificado en cualquier momento tanto por la organización como por el público.
El orden de actuación se hará por sorteo entre todos los números correspondientes al total de pájaros inscritos en una misma pluma.
Artículo 34º.
El importe de la matrícula o inscripción, será dado a conocer en los programas publicados de cada prueba. Estos estarán sujetos a los indicados en las circulares anuales que serán promulgadas por la F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo.
Articulo 35º.
El pago de la matrícula, deberá realizarse por el participante en el momento de la inscripción.
Artículo 36º.
Todo participante si lo desea, podrá concursar con más de un pájaro. Previo pago de la inscripción correspondiente.
Artículo 37º.
Los pájaros que se inscriban en concursos del (A, Al y A2), por parte de concursantes con residencia en el mismo término municipal en donde se vaya celebrar el concurso, deberán hacerlo obligatoriamente como fecha límite la del día anterior a la fecha de celebración. No pudiéndose inscribir el mismo día de la prueba, nada más que aquellos con residencia distinta y nunca después de las 9 horas, salvo casos excepcionales que considere la organización.
Articulo 38º.
Toda persona que clasifique algún pájaro para la Final del C.A.S. y no lo presente a dicha Final; salvo que concurran circunstancias de carácter excepcional que justifiquen la inasistencia, será sancionado con cinco años de inhabilitación deportiva para participar en concursos de silvestrismo. Esta misma sanción tendrá cualquier federado que compre o venda pájaros. De igual forma se aplicará la sanción antes dicha al federado que prestara su tarjeta federativa a otro que estuviese sancionado a fin de eludir la sanción de inhabilitación deportiva.
Los pájaros que se clasifiquen para la Final del C.A.S. deberán abonar su inscripción para dicha Final en la prueba en que se clasifiquen, sin cuyo requisito no podrán recoger la preceptiva certificación que acredita tal extremo, certificación que será imprescindible presentar para poder participar en la Final del C.A.S..
La Final del C.A.S. será organizada por la F.A.C. en colaboración con la Delegación Provincial correspondiente y con la asociación o asociaciones que se estimen convenientes.
Esta Final será rotativa y obligatoria y se celebrarán en lo sucesivo en los Borbollones, Archidona (Málaga). Las provincias que colaboren en las mismas tan sólo tendrán que acudir con los medios humanos necesarios para el desarrollo del campeonato.
En dicha Final del C.A.S. se creará una bolsa de jueces cualificados de todas las provincias andaluzas de la cual se extraerán por sorteo 12 candidatos para la final andaluza, entre los cuales el Colegio de Jueces decidirá los que actuarán de Campo y cuales de Mesa con una antelación de 48 horas al día del concurso, que será notificado al interesado por telegrama urgente.
Artículo 39º.
Todos los pájaros deberán concursar con tablillas o celaderas para no verse entre ellos.
Artículo 40º.
Todos los participantes están obligados a acatar sin replica las advertencias que les formule el Juez de Mesa.
Artículo 41º.
A los señores que tomen parte en cualquier prueba, se les considerará enterados del presente Reglamento, por lo que su ignorancia o desconocimiento no les eximirá de la obligación de cumplir sus disposiciones, ni de las sanciones a que hubiera lugar por las infracciones que cometan al mismo.