legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas
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José Luis Moderador
Sexo : Nº. Mensagens : 4367 Idade : 54 Localização : Lisboa Ocupação : Metalurgico Humor : De tudo Data de inscrição : 25/05/2011 Pontos : 4927
Assunto: legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Qui Jun 06, 2013 12:31 am
ProcedimentosRP7CITES-jan-2013.pdf Consulta da base de dados CITES.pdf
Aves que necessitam de CITES
Os certificados CITES são necessários para todos os Psitacideos , excepto Periquitos ondulados , Agapornis Roseicollis , Caturras e Ring Necks .
Quanto aos exoticos está a lista abaixo ...
PSITTACIFORMES spp. (II)
(excepto para as espécies incluídas no anexo A e excluindo as espécies Agapornis roseicollis, Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus and Psittacula krameri, que não são incluídas nos anexos do presente regulamento)
(Nome cientifico ) (Nome comum )
ANEXOS I Papagaios, etc. Cacatuidae Cacatuídeos Cacatua goffini (I) Catatua de Goffini Cacatua haematuropygia (I) Catatua das Filipinas Cacatua moluccensis (I) Catatua das Molucas Cacatua sulphurea (I) Catatua de crista amarela Probosciger aterrimus (I) Catatua das palmeiras Loriidae Loriídeos Eos histrio (I) Lori azul e vermelho Vini spp. (I/II) (a Vini ultramarinaconsta do anexo I, as restantes espécies constam do anexo II) Loris azuis L 123/30 PT Jornal Oficial da União Europeia 19.5.2009 Anexo A Anexo B Anexo C Nomes vulgares Psittacidae Psitacídeos Amazona arausiaca (I) Papagaio de pescoço vermelho Amazona auropalliata (I) Papagaio de nuca amarela Amazona barbadensis (I) Papagaio de ombros amarelos Amazona brasiliensis (I) Papagaio do Brasil Amazona finschi (I) Papagaio de Finsch Amazona guildingii (I) Papagaio de S. Vicente Amazona imperialis (I) Papagaio imperial Amazona leucocephala (I) Papagaio de Cuba Amazona oratrix (I) Papagaio de cabeça amarela Amazona pretrei (I) Papagaio de faces vermelhas Amazona rhodocorytha (I) Papagaio de faces laranja Amazona tucumana (I) Papagaio Tucuman Amazona versicolor (I) Papagaio versicolor Amazona vinacea (I) Papagaio vináceo Amazona viridigenalis (I) Papagaio manchado de verde Amazona vittata (I) Papagaio de Porto Rico Anodorhynchus spp. (I) Araras azuis Ara ambiguus (I) Arara verde grande Ara glaucogularis (I) Arara de garganta azul Ara macao (I) Arara escarlate Ara militaris (I) Arara military Ara rubrogenys (I) Arara de fronte vermelha Cyanopsitta spixii (I) Arara de Spix Cyanoramphus cookii (I) Periquito de peito amarelo da Ilha Chathan Cyanoramphus forbesi (I) Kakariki Cyanoramphus novaezelandiae (I) Papagaio de Coxen Cyanoramphus saisseti (I) Periquito cornudo Cyclopsitta diophthalma coxeni (I) Papagaio nocturno Eunymphicus cornutus (I) Arajuba Guarouba guarouba (I) Papagaio de ouvidos amarelos Neophema chrysogaster (I) Papagaio terriola Ognorhynchus icterotis (I) Papagaio orelhudo Pezoporus occidentalis (possivelmente extinta) (I) Periquito de barriga laranja Pezoporus wallicus (I) Arara de cabeça azul Pionopsitta pileata (I) Arara de asa azul Primolius couloni (I) Periquito de asas douradas Primolius maracana (I) Papagaio de poupa 19.5.2009 PT Jornal Oficial da União Europeia L 123/31 Anexo A Anexo B Anexo C Nomes vulgares Psephotus chrysopterygius (I) Papagaio de Parpa Psephotus dissimilis (I) Periquito das Maurícias Psephotus pulcherrimus (possivelmente extinta) (I) Periquito do paraíso Psittacula echo (I) Periquito de garganta azul Pyrrhura cruentata (I) Papagaio de bico grosso Rhynchopsitta spp. (I) Periquitos do México Strigops habroptilus (I) Kakapo
Quanto a " exoticos " apenas para as aves abaixo descritas ........ ( A fauna europeia será considerada como um anexo I )
PASSERIFORMES Atrichornithidae Atricornitídeos Atrichornis clamosus (I) Ave do matagal ruidosa Cotingidae Cotinguídeos Cephalopterus ornatus (III Colômbia) Anambé preto Cephalopterus penduliger (III Colômbia) Anambé de manto comprido Cotinga maculata (I) Cotinga de bandas Rupicola spp. (II) Galos da Rocha Xipholena atropurpurea (I) Anambé de asa branca Emberizidae Emberizídeos Gubernatrix cristata (II) Cardeal amarelo Paroaria capitata (II) Cardeal de bico amarelo Paroaria coronata (II) Cardeal do Sul Tangara fastuosa (II) Pintor verdadeiro Estrildidae Estrildídeos Amandava formosa (II) Bengalim tigre verde Lonchura fuscata Pardal de Timor Lonchura oryzivora (II) Pardal de Java Poephila cincta cincta (II) Diamante de babete preto Fringillidae Fringilídeos Carduelis cucullata (I) Pintassilgo da Venezuela Carduelis yarrellii (II) Pintassilgo do Nordeste
Insectivoros
L 123/28 PT Jornal Oficial da União Europeia 19.5.2009 Anexo A Anexo B Anexo C Nomes vulgares Icteridae Icterídeos Xanthopsar flavus (I) Pássaro negro de capuz amarelo Meliphagidae Melifagídeos Lichenostomus melanops cassidix (I) Melifagideo de capacete Muscicapidae Muscicapídeos Acrocephalus rodericanus (III Maurícias) Felosa dos arbustos de Rodrigues Cyornis ruckii (II) Papa moscas azul de Ruck Dasyornis broadbenti litoralis (possivelmente extinta) (I) Pássaro de pêlo castanho Dasyornis longirostris (I) Felosa ruiva do Oeste Garrulax canorus (II) Tordo ruidoso canoro Leiothrix argentauris (II) Rouxinol da China Leiothrix lutea (II) Rouxinol do Japão Liocichla omeiensis (II) Rouxinol de Omei Shan Picathartes gymnocephalus (I) Pássaro das rochas de pescoço branco Picathartes oreas (I) Pássaro das rochas de pescoço cinzento Terpsiphone bourbonnensis (III Maurícias) Papa moscas do paraíso das Maurícias Paradisaeidae Paradisaeídeos Paradisaeidae spp. (II) Ave do paraíso Pittidae Pitídeos Pitta guajana (II) Pita de bandas Pitta gurneyi (I) Pita de Gurney Pitta kochi (I) Pita de Koch Pitta nympha (II) Pita de asa azul Pycnonotidae Picnonotídeos Pycnonotus zeylanicus (II) Bulbul de Ceilão Sturnidae Esturnídeos Gracula religiosa (II) Mainá de Java Leucopsar rothschildi (I) Mainá de Rothschild Zosteropidae Zosteropídeos Zosterops albogularis (I) Pássaro de lunetas de peito branco
PICIFORMES Capitonidae Capitunídeos Semnornis ramphastinus (III Colômbia) Tucano barbudo 19.5.2009 PT Jornal Oficial da União Europeia L 123/29 Anexo A Anexo B Anexo C Nomes vulgares Picidae Picídeos Campephilus imperialis (I) Pica-pau imperial Dryocopus javensis richardsi (I) Pica-pau de barriga branca da Coreia Ramphastidae Ranfastídeos Baillonius bailloni (III Argentina) Aracari banana Pteroglossus aracari (II) Aracari de bico branco Pteroglossus castanotis (III Argentina) Aracari castanho Pteroglossus viridis (II) Aracari limão Ramphastos dicolorus (III Argentina) Tucano de bico verde Ramphastos sulfuratus (II) Tucano de bico chato Ramphastos toco (II) Tucano toco Ramphastos tucanus (II) Tucano sol de papo branco Ramphastos vitellinus (II) Tucano de bico preto Selenidera maculirostris (III Argentina) Aracari de bico manchado
Muitas aves não necessitam de CITES (Convenção sobre o Comércio Internacional de Espécies Ameaçadas da Fauna e Flora) exemplos: canários, periquitos, caturras etc , já para outras, é obrigatório. Do meu conhecimento, a melhor forma de se obter informações é telefonar directamente para o ICNB . Welcome to CITES, está em inglês mas, podes ir ao tradutor e traduzir para português :: — ICNF
O valor do registo é de 137€ (realizado uma única vez) 51€ anuais que incluem averbamentos relativos a actualizações (óbitos, nascimentos, aquisições, trocas e cedências). CertIficado CITES 27€ Agricultores e criadores de animais, incluindo cães coelhos, aves, caracóis, abelhas e bichos-da-seda, até agora estavam isentos de IVA, passam a estar sujeitos à taxa mínima de 6%, segundo a versão preliminar do Orçamento do Estado para 2013.
Segundo o documento, passam a estar sujeitas à taxa de 6% as vendas de bens efectuadas no âmbito de explorações que constam da lista de actividades de produção do Código do IVA, incluindo actividades de cultura propriamente dita (agricultura em geral, incluindo a viticultura, fruticultura e horticultura floral e ornamental e produção de cogumelos e especiarias), mas também criação de animais.
Esta lista abrange avicultores, criadores de coelhos, criadores de bichos-da-seda, produtores de caracóis, culturas aquícolas e piscícolas, criadores de aves canoras, ornamentais e de fantasia, criadores de animais para obtenção de peles ou experiências de laboratório, apicultores e silvicultores.
Estes passam assim a ter obrigações declarativas, de facturação e de pagamento, mas em contrapartida vão poder deduzir o IVA suportado nas aquisições de bens e serviços, o que pode ser compensador em algumas situações. Não é o caso dos produtores de caracóis.
Estefânio Teófilo, sócio-gerente da Escargot Oeste, uma das maiores explorações de caracóis do país, teme que ao serem obrigados a repercutir o IVA na factura os clientes fujam e "vão comprar a Marrocos".
O Código do IVA já previa que os agricultores pudessem renunciar à isenção, passando a cobrar IVA nos serviços prestados e a deduzir o IVA suportado.
criadores de caracois periquitos e bichos da seda vâo pagar Iva Aonde podem ir buscar trocos ,é até ao osso ,até quando vamos permitir isto ?
ANDA TUDO A FAZER POUCA DA GENTE !!!! O que mais assusta neste video é que apesar de ser da idade da minha avó, a letra parece que foi escrita HOJE! Infelizmente, não está desactualizada! Ai Agostinho ,Aí Agostinha
José Luis Moderador
Sexo : Nº. Mensagens : 4367 Idade : 54 Localização : Lisboa Ocupação : Metalurgico Humor : De tudo Data de inscrição : 25/05/2011 Pontos : 4927
Assunto: Em Espanha Qui Jun 06, 2013 12:37 am
Vejam a diferença ,onde mora as directivas \normativas Europeias e a Convençâo de Genebra Raios parta o Mário Soares
Licensa de Silvestrismo Espanhola
A documentação que aqui vão ver é referente a 2010 e consta na lei da caça Espanhola ,ao qual todo o silvestrista legal , obrigatóriamente tem que possuir.
A licensa ,que deve ser exibida , quando solicitada pelas autoridades Espanholas .
Licensa comprovativa da Federaçao e respectivo comprovativo de pagamento da quota.
Licença de autorizaçao de captura com rede de Fringilidios para o canto Notem que tem directiva C.E.E.,citando ; Considerando o disposto nos artigos 10 e 15.1 em anexo 1.B da lei 13\2004 de 27 de Dezembro de Caça . O artigo 9.1.C da Directiva C.E.E. 79\409\da lei 42\2007 de 13 de Dezembro,do Património Natural e Biodiversidade ,no seu artigo 58.1.(e) da ordem 13\2010 de 17 de Junho (DOCV6298 de Junho) da Concelharia do Meio Ambiente ,Água,Urbanismo ...
Permisao da captura por parte dos proprietarios do terreno De 2010 ,as de 2011\12 sao validas por 3 anos ImageShack Album - 5 images ImageShack(TM) slideshow http://www.fecaza.com/modalidades/silvestrismo.htm Legislación | Silvestrismo, Lugano, Jilgueros, Pardillos y otros fringilidos
Tudo feito dentro da legalidade ... ... ... lá !!!! Nuestros Hermanos sabem da poda ,aquilo é uma maravilha . O quanto atrasados estamos . Breve colocarei alguma documentação de 2011 .
José Luis Moderador
Sexo : Nº. Mensagens : 4367 Idade : 54 Localização : Lisboa Ocupação : Metalurgico Humor : De tudo Data de inscrição : 25/05/2011 Pontos : 4927
Assunto: Resolução de capturas de Valencia Espanha 201112 Qui Jun 06, 2013 12:39 am
Aí esta a resolução de capturas de Valencia \Espanha 2011\12
Podem capturar 10 aves por sessão .Tentilhões também (fim da lista ) Nós por cá ,tá quieto ,chama-se a isto parceiros comunitários ,lindo sim senhor. Isto sim é silvestrismo legal e feito por gente que sabe o que está a fazer á muitas décadas . Resolucion de capturas 2011
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Resolucion de capturas del 2011 para Andalucia
caza catalunya
Normativa para outra comunidade ,mas á mais ,muitas .
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Podem copiar a imagem para o vosso pc e apliquem o zoom ou a lupa ,para lerem melhor Tudo dentro da legalidade os Espanhóis
Modelo de Regime Interno para Sociedades Silvestristas
La Federación Andaluza de Caza, a través de sus Servicios Jurídicos, ha elaborado un nuevo modelo de Reglamento de Régimen Interno para las Sociedades Federadas que viene a dar respuesta, de forma clara y sencilla, a los problemas y cuestiones diarias que se encuentran los presidentes y directivos de las sociedades en la gestión y dirección de los colectivos federados de cazadores.
Tras tres meses de trabajo, el documento que ve hoy la luz se caracteriza por su brevedad y por estar compuesto por conjunto de artículos breves, escuetos, claros y muy precisos sobre los temas y materias que más problemas e inconvenientes producen tanto a los Servicios Jurídicos como a los encargados de la gestión de las sociedades. En ellos se abordan temas cruciales como el régimen de dirección y gestión, régimen electoral, régimen disciplinario y régimen social entre otros.
De igual forma, este nuevo modelo puede ser una herramiena muy útil para el personal administrativo de la FAC a la hora de dar respuesta a muchas cuestiones que pueden suscitarles los presidentes y directivos de las sociedades en su labor diaria. No obstante, este documento debe servir como referencia a las sociedades que, posteriormente, deberán adaptarlo a sus propias necesidades sirviendo como una guía adaptable a cada colectivo en base a su funcionamiento, organización y gestión particular en cada caso.
Este documento está disponible para su descarga desde hoy mismo en la página web de la Federación Andaluza de Caza (Federación Andaluza de Caza) como en este foro.
AQUI TENEIS EL DOCUMENTO
MEGAUPLOAD - The leading online storage and file delivery service Depois traduzo
Andalucia Ministério do Meio Ambiente.
Regulamentos sobre os Fringilideos de captura em Andalucia. CONSELHO DE ANDALUZIA Pegar regulamentos fringilideos Espécies autorizadas: • Greenfinch (Carduelis chloris). • Pintassilgo (Carduelis carduelis). • Linnet (Carduelis cannabina).
Você pode capturar indivíduos de ambos os sexos, independentemente da idade.
Métodos de captura:
No período de verão apenas a rede flip, enquanto no período de outono podem ser exploradas. pela rede ou árvore de pequeno porte. Você não precisa do carimbo da rede ou pequena árvore, protegendo tanto a autorização de captura de procedimentos.
Red vezes: Uma captura de arte. Não exceda 8 m de comprimento pode pagar um ou mais assistentes para gerenciamento de rede, que deve pertencer à Federação Andaluza de caça. Se dobrar está autorizado rede não aproveitar a rede. Se você não tem a autorização, a rede japonesa, etc invisível, isso se confiscados.
Arbolillo: Apenas League uso natural (ajonje) é proibido o uso. Liga artificiais ou sintéticas. Apenas uma muda de artificial, proibido de arbustos e plantas silvestres da liga. Eles podem pagar um assistente ou mais. Distância máxima de 50 metros de mudas grabber artificial. Recursos podem ser construídos com folhas de pedaços de pano, plástico ou similar, e descartados de toras naturais da poda, ou pedaços de árvores mortas ou árvores usando comercialmente disponíveis disforme. O Tyrian natural: não comercializados, latas e recipientes de vidro são frequentemente sem marcação. Difícil distinguir, em natural permanece liria orgânica pode ser visto (paus, pedaços de flores e assim por diante.) Pebbles no liria artificial pode ver os restos de luvas de plástico, crepe, etc.
Condições de disparo. • Número máximo de capturas: 5 aves por dia, no total, independentemente da pena, sendo devido à liberação da captura de mais cópias não autorizadas ou de espécies. • Durante a sessão de captura não pode ser enjaulado peixe capturado mais de 10, não incluindo os créditos em faixas. • Todos os créditos e chamarizes usados deve ser atado. O criadas em cativeiro, aves mutantes com anel fechado são excluídos, bem como híbrido (misto). • Não há limite no número de reclamações a ser utilizado durante a captura. • Falha em identificar ou corrigir irregularidades no provas serão especificados na autorização como motivo para a rescisão do mesmo. O rasuras ou correções na licença de captura deve ser motivo para desqualificação de obtê-la na próxima temporada. • A captura não é suportado em confinamento ou bebedores artificial com reivindicações cegos ou mutilados, gravadores e cassetes. • As capturas de outros tentilhões pode ser feito na terra outrora chamado livre não afetado pela nova Lei de Flora e Fauna nesta seção. • Da mesma forma, você pode capturar tanto Game Reserve zonas e nas zonas de segurança • A captura selvagem não precisa da permissão de qualquer permissão agência específica para capturar tentilhões nas áreas de transporte marítimo-terrestre de domínio público (por exemplo, praias, rios, riachos, seus leitos e margens), ou dentro de terras de propriedade municípios da Comunidade Autónoma, ou se eles não são parques ou áreas naturais. Somente na terra de propriedade de indivíduos que estão incluídos na caça privado ou são fechadas, mas são expressamente proibidos passo na entrada da fazenda vai precisar de autorização do proprietário. • Também precisamos de autorização do proprietário das terras encontradas dentro do esporte da caça preserva regras bem definidas de gestão de jogo a partir de 09 de agosto de 2005. Períodos de capturas: Período de Verão: De ...... Julho a ...... Agosto inclusive, quintas, sextas, sábados, domingos e feriados Período de outono: A partir de ..... Outubro a ..... Novembro. Todos os dias Saídas: Um total de 20 lojas, a empresa registrou o pássaro dias capturas efectuadas Validando cada saída, com data, rubricado e selo. As quotas de capturas A partir de 2006, conforme estabelecido na nova Convenção Silvestrísimo, todos os membros que são descarregadas de uma sociedade selvagem, têm limitado as quotas de capturas durante os primeiros três anos de participação nesta sociedade, mesmo aqueles que tiveram antiguidade em outra empresa com exceções para o último. Matreros Matreros são espécies de plantas que são colocadas sobre a captura de trazer as espécies de tentilhões. Você pode usar não exigindo autorização expressa da Delegação do Conservatório do Meio Ambiente: Mirto, Murta ou mortuño (Mirtus communis). Mastic (Pistacia lentiscus). E abrolhos, torbiscas, baladas, cinzas, etc Não autorizada a utilização do vestiário para pegar (Corema album), ser gentil, protegido Chamarizes, ou Jarillas jarilleros No jarilleros chamariz ou Jarillas dado comida e água em recipientes semelhantes aos que levam as reivindicações gaiolas não são considerados rega artificial. Não requerem qualquer autorização para a formação dos pássaros chamariz sempre levar suas licenças para a realização de anéis e vinculativa. Permissão excepcional para pegar As licenças devem ser carimbados, indicando claramente os dias de captura com data e assinatura do representante de cada pássaro empresa. Anualmente, uma vez que a temporada está registrado na captura permite que os números de cópias anel selecionado. As licenças não incluem os nomes dos locais autorizados, por isso deve anexar uma lista dessas para permitir capturas. Lista de sites De acordo com as normas vigentes emitidas pelo Meio Ambiente Aconselhamento cada. empresa emitiu aos seus membros uma conta dos locais de captura dentro de cada um dos Cartográfica Desenhos folhas autorizadas. Este relacionamento só tem que ser assinado e carimbado pela sociedade selvagem que não exigem autorização expressa da Delegação. Ministério do Meio Ambiente. Esta relação anexo raiva folio separado para pegar licença, o que só indica o número da folha eo nome do plano. Assessores e Companheiros Peden ir vários assistentes, como tanto a rede de árvore, mas deve ter todos os estados cartões e dominar a arte da captura. Em vez disso companheiros são aqueles que dominam a arte de captar e não são obrigados a ter cartão federal. Sem limites de horas para a sessão de captura, você pode reposicionar a rede em cada sessão e, o operador histórico permanecerá no local para a captura. Outros requisitos Todas as licenças de captura selvagem serão obrigados a participar anualmente em competições organizadas silvestrísimo obrigatória sua sociedade e para cumprir com a obrigação de ajudar os tentilhões pessoa solta obrigatório colocar os inventários no seu quota particular.
(Na escuridão nós não somos, apenas tem que pedir esse documento para o aconselhamento, ou como eu fiz no meu caso a minha empresa e todos felizes)
Normativa sobre captura de fringilidos en Andalucia. JUNTA DE ANDALUCIA Normativas sobre capturas de Fringílidos Especies autorizadas: • Verderón (Carduelis CHLORIS). • Jilguero (Carduelis carduelis). • Pardillo (Carduelis cannabina).
Se pueden capturar ejemplares de ambos sexos, sin limitación de edad.
Métodos de capturas:
En periodo estival sólo red abatible, mientras que en el período otoña puede optar. por red o arbolillo. No es necesario el marchamo de la red o arbolillo, amparando autorización ambos procedimientos de captura.
Red abatible: Una sola arte de captura. No sobrepasará los 8 m de longitud Pueden permitirse un auxiliar o mas para el manejo de la red, los cuales deberán pertenecer a la Federación Andaluza de caza. Si es red abatible y tiene autorización no se decomisa la red. Si no tiene la autorización, es red japonesa, invisible etc, esta si se decomisa.
Arbolillo: Sólo se usará liga natural (ajonje), quedando prohibido el uso de. liga artificial o sintética. Sólo se permite un arbolillo artificial, prohibido poner liga en matorrales y plantas silvestres. Pueden permitirse un auxiliar o varios. Distancia máxima del arbolillo artificial al capturador 50 metros. Características: se podrán construir con hojas de plástico, tela o similares, y trozos de troncos naturales desechados de la poda, o trozos de árboles secos o incluso utilizar árboles contrahechos de venta en comercios. Las lirias naturales: no se comercializan, las latas y recipientes de cristal suelen ir sin etiquetar. Difíciles de distinguir, en la liria natural se pueden observar restos orgánicos (palitos, restos de flores etc.) piedrecitas, en la liria artificial se pueden observar restos de plástico, guantes, crepé, etc.
Condiciones de captura. • Número máximo de capturas: 5 aves por día en total sin distinción de pluma, debiéndose soltar las que se capturen de más o los ejemplares de especies no autorizadas. • Durante, la sesión de captura no se podrán retener en jaula más de 10 ejemplares capturados, sin incluir los reclamos anillados. • Todos los reclamos y cimbeles utilizados deberán estar anillados. Los ejemplares criados en cautividad, pájaros mutados, con anilla cerrada, quedan excluidos, así como los híbridos (mixtos). • No hay límite en el número de reclamos a utilizar durante la captura. • La no identificación correcta o la irregularidad en el documento acreditativo, será especificada en la autorización como causa de rescisión de la misma. Las tachaduras o rectificaciones en el permiso de captura será motivo de inhabilitación para la obtención del mismo en la siguiente temporada. • No se admite la captura en cebaderos o bebederos artificiales, con reclamos cegados o mutilados, magnetófonos y casetes. • Las capturas de fringílidos sí se pueden realizar en los antiguamente denominados terrenos libres No les afecta la nueva Ley de Flora y Fauna en este apartado. • Igualmente se podrá capturar tanto en zonas de Reserva de Caza como en las Zonas de Seguridad • Los silvestristas con permiso de captura no necesitan autorización expresa de ningún organismo para la captura de fringílidos dentro de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre ( ej: Playas, ríos, arroyos, sus cauces y márgenes ), ni dentro de terrenos propiedad de Ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma siempre que no sean Parques o Parajes Naturales. Únicamente en los terrenos propiedad de particulares que estén incluidos en cotos privados de caza o estén cercados, pero tengan expresa prohibición de paso en la entrada de la finca, será necesario tener autorización del propietario. • Igualmente tampoco será necesario el permiso del titular de los terrenos que se encuentren dentro de los cotos deportivos de caza así definidos por el reglamento de Ordenación de la Caza de 9 de agosto de 2005. Periodos de capturas: Periodo estival: Del ...... de Julio al...... de Agosto inclusive, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos Periodo otoñal: Del ..... de Octubre al ..... de Noviembre. Todos los días Salidas: En total 20 salidas, la sociedad Pajaril registrará los días que efectuarán las capturas Validando cada salida con fechador, rubrica y sello. Cupos de capturas A partir del 2006, según lo establecido en el nuevo Convenio de Silvestrísimo, todos los socios que se den de alta en una sociedad silvestrista, tendrán limitados los cupos de captura durante sus primeros tres años de socio en dicha sociedad, incluso aquellos que hubieran tenido antigüedad en otra sociedad salvo excepciones para éstos últimos. Matreros Matreros son las especies vegetales que se colocan durante las capturas para traer a las especies de fringílidos. Se pueden utilizar no requiriendo autorización expresa de la Delegación de la Conserjería de Medio Ambiente: Mirto, murta o mortuño (Mirtus communis). Lentisco (Pistacia lentiscus). Así como cardos, torbiscas, romanceras, cenizos, etc No se autoriza el uso de la camarina Para las capturas (Corema album), por ser especie, protegida Cimbeles, jarilleros o jarillas A los cimbeles jarilleros o jarillas se les da agua y comida en recipientes similares a los que portan en las jaulas los reclamos, no se consideran bebederos artificiales. No se requiere ningún tipo de autorización para el entrenamiento de los cimbeles siempre que las aves porten sus correspondientes anillas y permisos de tenencia obligatorios. Permiso excepcional de capturas Los permisos deben ir sellados claramente indicando los días de captura con fechador y firma del representante de cada Sociedad Pajaril. Anualmente una vez finalizada la temporada se anotarán en los permisos de captura los números de las anillas de los ejemplares seleccionados . En los permisos no figuran los nombres de los parajes autorizados, motivo por el cual se deberá adjuntar una relación de los mismos al permiso de capturas. Relación de Parajes De conformidad con la normativa vigente dictada por la Conserjería de Medio Ambiente cada. sociedad expedirá a sus socios una relación de los parajes de captura dentro de cada uno de las Hojas de los Planos Cartográficos autorizados. Dicha relación sólo tiene que estar firmada y sellada por la sociedad silvestrista no requiriendo autorización expresa de la Delegación. de la Consejería de Medio Ambiente. Esta relación ira en folio anexo separado del permiso de capturas, el cual únicamente indica el número y nombre de hoja de los planos correspondientes. Ayudantes y Acompañantes Ayudantes peden ir varios, tanto con arbolito como con red, aunque deben de tener todos tarjetas federativas y manejar el arte de captura. En cambio acompañantes son los que no manejan el arte de captura y no tienen obligación de llevar tarjeta federativa. No hay límites de horas para las sesiones de capturas, se puede cambiar de posición la red en cada sesión y el titular deberá permanecer en el lugar de las capturas. Otros requisitos Todo silvestrista con permiso de capturas tendrá la obligación de participar anualmente en los concursos de silvestrísimo obligatorios que organice su sociedad, así como cumplir con la obligación persona de asistir a las preceptivas sueltas de fringílidos aportando a las mismas su cupo particular .
(En la penumbra no estamos,tan solo hay que pedir este documento a la consejeria o como hice en mi caso a mi Sociedad y todos felices)
Borrador núcleo zoológico:
Vou ter que passar esta documentação novamente Os regulamentos de concursos de Silvestrismo Espanhóis REGLAMENTO DE COMPETICIONES Y NORMATIVAS REGULADORAS DE TODAS LAS PRUEBAS DE SILVESTRISMO QUE SE CELEBREN EN LA COMUNIDAD ANDALUZA POR SOCIEDADES, CLUBS O AGRUPACIONES DEPENDIENTES DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA
INTRODUCCIÓN
El Silvestrísmo, es una modalidad deportiva de ámbito nacional, que tiene por finalidad la educación al canto de los pájaros silvestres y cuyas funciones básicas son:
A) Capturas y preselección.
B) Educación al canto.
C) Selección y devolución al medio natural de aquellos ejemplares que no reúnen las cualidades canoras pretendidas.
D) Participación en los Concursos de Canto.
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º
El Campeonato Andaluz de Silvestrismo, es una competición deportiva de ámbito autonómico, que tiene por objeto promover y fomentar el Silvestrismo.
Artículo 2º.
El Campeonato Andaluz de Silvestrismo (en adelante C.A.S.) depende exclusivamente, en su organización, fomento, control y promoción de la Federación Andaluza de Caza y Delegaciones Provinciales, estando subordinadas a éstas, todas las sociedades, clubs y agrupaciones federadas.
Artículo 3º.
La F.A.C. organizará cada año el C.A.S. que estará regulado por las normativas de¡ presente reglamento y las normas concordantes que emita la F.A.C. para cada temporada.
Artículo 4º.
El C.A.S. recoge solo y exclusivamente como modelo de competición, el de canto de los pájaros silvestres de las especies: Jilgueros, Verderones y Pardillos, y sus respectivos mixtos.
Artículo 5º.
El C.A.S. comprende y regula las distintas fases y niveles de competición: D) Concursos Sociales.
D.1) Concursos Sociales (valederos para la tramitación de¡ permiso de capturas).
D.2) Otros Concursos Sociales.
C) Concursos Locales.
S) Concursos de Salón.
B) Concursos Abiertos.
A) Concursos Abiertos Puntuables.
A.1) Concursos Cerrados Puntuables (DD.PP.)
A.2) Final M Campeonato de Andalucía.
CONCURSOS SOCIALES (D)
Para celebrar un concurso de este tipo la sociedad organizadora solicitará con )a suficiente antelación al Delegado de Silvestrismo de la provincia correspondiente la autorización expresa. Sin cuyo requisito no podrá celebrarse. En él solo podrán participar los socios pertenecientes a la misma entidad.
CONCURSOS SOCIALES (D1)
Todas las sociedades están obligadas a celebrar anualmente un concurso de este tipo; en el período que fije para ellos la F.A.C.
La participación en él por parte de los socios, será requisito imprescindible para la posterior tramitación de¡ permiso de capturas, quedando exentos de esta obligación los jueces de silvestrismo, siempre que actúen en cualquier concurso de esta categoría (D1) en cada temporada.
Para su celebración la sociedad organizadora deberá solicitar su autorización al Delegado de Silvestrismo de la provincia correspondiente; debiendo además estar incluido en el calendario anual de competiciones de la F.A.C.
CONCURSOS LOCALES (C)
Este tipo de concursos, necesitan para su celebración de los mismos requisitos de los anteriores; en ellos podrán participar todos los socios federados que tengan su domicilio en la misma ciudad donde se ha de celebrar.
CONCURSOS ABIERTOS (B)
Necesitan para su celebración, de la previa autorización del Delegado de Silvestrismo de la provincia correspondiente y estar incluido en el calendario de competiciones que anualmente emite la F.A.C.
Podrán participar en ellos todos los aficionados andaluces que estén en posesión de la tarjeta federativa en vigor.
CONCURSOS DE CANTO DE SALÓN (S)
Para su celebración necesitan a todos los efectos de los mismos requisitos de los anteriores.
CONCURSOS PUNTUABLES ABIERTOS (A)
Estos concursos serán abiertos, pudiendo participar en ellos, todos los deportistas que lo deseen y tengan la licencia federativa en vigor, expedida por cualesquiera de las Delegaciones Provinciales, y no se encuentren bajo expediente, sanción o inhabilitación.
CONCURSOS PUNTUABLES CERRADOS (Al)
Comprenden todas las Finales Provinciales, estas pruebas serán de carácter cerrado, pudiendo participar en ellas únicamente, aquellos deportistas que tengan licencia federativa en vigor expedida por la Delegación Provincia¡ que organice la prueba.
FINAL DEL CAMPEONATO ANDALUZ DE SILVESTRISMO (A2)
Esta es una prueba de carácter cerrado; en ella participará el número de pájaros que determine la F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo; y que previamente se hayan clasificados en cada uno de los concursos puntuables enumerados anteriormente.
Artículo 6º.
La F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo, establecerá cada año las fechas en las que habrán de celebrarse las distintas competiciones. Asignando un periodo determinado para cada categoría
Articulo 7º.
Todas las pruebas, independientemente de su categoría, necesitarán para su celebración la previa autorización de¡ Delegado de Silvestrismo de la provincia correspondiente y estar incluidas en el calendario de competiciones que anualmente edita y distribuye la F.A.C.
Artículo 8º.
Las solicitudes de concursos deberán estar en la Delegación Provincia¡ correspondiente, al menos 20 días antes de la fecha de celebración.
Artículo 9º.
Toda sociedad que desee celebrar un concurso de los especificados en el presente reglamento, podrá hacerlo respetando los periodos que para cada uno de ellos establezca la F.A.C. cuya comunicación será dada a conocer con la suficiente antelación.
Las solicitudes se enviaran dentro del plazo establecido, a la delegación provincia¡ correspondiente, en las que habrá de constar además de los datos de la entidad organizadora los siguientes:
a) Categoría del Concurso b) Lugar de celebración (entorno o paraje) c) Plumas a concursar d) Fecha de celebración. e) Teléfono de la entidad o del responsable de la organización. f) Lugar de recepción para los colegiados.
A la vista de la solicitud el Delegado de Silvestrismo deberá visitar el lugar del concurso y ver si reúne las condiciones necesarias, antes de conceder la autorización para la celebración del mismo.
Artículo 10º.
Toda sociedad que teniendo autorizado su concurso, de cualquier categoría, por los motivos que fuesen se vean obligadas a alterar la fecha, lugar, número de jueces o incluso suspenderlo. Deberán comunicarlo a los jueces y a la Delegación Provincia¡ correspondiente, al menos con cinco días de antelación, pudiéndolo hacer en principio, por teléfono y confirmarlo inmediatamente después por escrito justificando los motivos.
De no producirse tal comunicación, la sociedad tendrá que correr con los gastos de desplazamiento y minutas de los jueces, como si de hecho el concurso de hubiere celebrado.
Artículo 11º.
Los requisitos mínimos que con carácter general y obligatorio tendrán que
reunir todas las sociedades para la celebración de sus concursos son las
siguientes:
a) El recinto o paraje, tendrá la superficie mínima necesaria para el
emplazamiento de las plumas a concursar. (ver croquis) No se
permitirá la celebración de concurso alguno independientemente de
su categoría en recintos cerrados, tales como campos de fútbol;
excepto los de Salón por la propia particularidad de éstos.
b) Las sociedades dispondrán de un equipo colaborador de técnicos,
que serán los encargados de la inscripción, recoger, colgar,
descolgar y trasladar al foso los pájaros participantes. 1
c) La organización dispondrá de una pizarra para cada pluma; las
cuales se situarán en lugar apropiado. En ellas se anotaran los
números correspondientes a los pájaros que en ese momento estén
participando a fin de que los aficionados sin romper el silencio,
puedan seguir eficazmente el orden de participación.
d) Asimismo dispondrá para cada pluma de un foso o caseta adecuado
para el emplazamiento de los pájaros, los cuales se irán depositando
en él a medida que vayan actuando y donde deberán permanecer
hasta finalizada la actuación de la última tanda de los pájaros
correspondientes a su pluma. A continuación se procederá por parte
de¡ celador a la devolución de éstos a sus legítimos dueños,
operación que se llevará a término antes de que tenga lugar la
actuación de la primera tanda de los mixtos de su especie.
e) De igual manera, dispondrá de 3 regatones u horquillas para cada
pluma, donde serán colocados los pájaros para su actuación. Estos
deberán tener las medidas reglamentadas y situarse con exactitud
aproximada a las medidas que se detallan en el croquis.
f) Además dispondrá de una mesa para cada pluma, donde se llevará a
cabo la recepción o inscripción de los participantes. Esta tarea
corresponde a la persona técnica que la organización designe,
siendo incompatible con la figura de Juez de Mesa.
Artículo 12º.
Todos los concursos independientemente de la categoría de ¡os mismos, darán comienzo rigurosamente a las 9 de la mañana y finalizarán obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde.
Artículo 13º.
No se admitirá a concursar ningún pájaro pasado de turno.
Artículo 14º.
El orden de salida de los pájaros se hará por sorteo, evitando que en una misma tanda, participe más de un pájaro de¡ mismo dueño.
Artículo 15º.
Si efectuada la división de las tandas resultara que la última quedara compuesta por un solo pájaro, se procederá de forma que de la tanda anterior pasara a esta, el pájaro de mayor número de orden. Quedando así compuesta cada una de estas tandas por dos pájaros
Articulo 16º.
Las tandas estarán compuestas por un máximo de cuatro pájaros y un mínimo de dos.
Artículo 17º.
El tiempo de colgada para cada tanda, será regulado por el juez de mesa, añadiendo o reduciendo el tiempo en función de¡ número de pájaros asistentes, siendo como máximo de 10 minutos para los pájaros puros, y 8 minutos para los mixtos.
Artículo 18º.
Dentro de¡ recinto de enjuiciamiento, sólo podrán permanecer el personal de servicio y los jueces actuantes
Artículo 19º.
La organización exigirá a los participantes la presentación de la tarjeta federativa de¡ año en curso a la inscripción de los pájaros; requisito sin el cual no se podrá participar en ningún concurso de los recogidos en el presente Reglamento.
Artículo 20º.
No podrá participar en ningún concurso de los mencionados en el presente Reglamento, el aficionado que se encuentre bajo expediente disciplinario.
Artículo 21º.
En el plazo máximo de 5 días, las sociedades remitirán a la Delegación Provincia¡ correspondiente, el acta de¡ concurso, hoja de resumen de participación y hojas de puntuaciones.
Artículo 22º.
Cuando se trate de concursos puntuables, la documentación de¡ concurso se enviará a la F.A.C. al día siguiente de la competición junto con el importe de la clasificación de los pájaros para la final de¡ campeonato.
Artículo 23º.
Queda prohibido a los participantes y público en general, el dirigir la palabra a los jueces actuantes; mientras éstos desempeñan sus funciones.
Artículo 24º.
Cuando un participante tenga que hacer una reclamación, éste lo hará al Juez de Mesa, manifestándose con corrección y respeto.
Artículo 25º.
Cuando en un determinado concurso, se observe, falta de organización o falta de los elementos y equipo mínimo necesario, el Delegado Provincialde Silvestrismo tendrá potestad para corregir, aplazar o anular dicha competición. En ausencia de él serán los jueces los que determinarán llegado el momento.
Artículo 26º.
Ningún juez podrá actuar voluntariamente ni a petición de la sociedad organizadora, en ninguna prueba que no le haya sido oficialmente asignada por el Colegio Andaluz de Jueces.
Artículo 27º.
Los jueces designados por el Colegio Andaluz de Jueces en ausencia de jerarquías federativas superiores toman consideración de máximas autoridades y podrán, llegado el caso, suspender o anular la celebración de un determinado concurso cuando en este concurran:
a) Entorno o recinto inapropiado. b) Incumplimiento de las normativas M presente Reglamento. c) Agentes meteorológicos adversos
d) Falta de organización, falta de medios y equipo mínimo exigible. e) Concurso de categoría distinta a la autorizada.
En caso de que los jueces se vean obligados a tomar tal resolución, informarán de ello a la mayor brevedad posible a la F.A.C. por si procede abrir expediente disciplinario.
Artículo 28º.
Inmediatamente después de haber finalizado el concurso, se procederá a rellenar el acta correspondiente. Seguidamente y antes de que tenga lugar el acto de entrega de trofeos, la organización liquidará a los jueces sus haberes correspondientes, por los conceptos minuta y desplazamiento.
Artículo 29º.
Las atenciones económicas correspondientes a los jueces por desplazamiento y actuación quedarán sujetas a las circulares anuales que serán promulgadas por la F.A.C.. Siendo absorbidas por la sociedad organizadora como gastos generales.
Artículo 30º.
El Delegado de Silvestrismo tiene potestad para poner y quitar jueces en los concursos, así como nombrar o cesar un Delegado de Jueces provincial. En ningún caso podrán las sociedades solicitar los jueces que hayan de actuar en cada prueba, los cuales serán designados directamente por el Colegio de Jueces o sus Delegados de Jueces Provinciales correspondientes. En ausencia de Delegado de Jueces será el Delegado de Silvestrismo quien los designe.
Artículo 31º.
Caso de que dos o más pájaros de cada pluma queden empatados al final de la competición. Se establecerá el desempate atendiendo las penalizaciones, de forma que el primer lugar lo ocupe el pájaro menos penalizado. De persistir el empate se hará por sorteo.
Artículo 32º.
Las competiciones de ámbito autonómico, sean o no puntuables, darán comienzo rigurosamente a las 9 de la mañana y finalizarán obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde.
El mismo horario queda fijado para todas las competiciones provinciales, locales o sociales.
La inscripción quedará cerrada 10 minutos antes de la competición.
El Delegado de Silvestrismo o, en su ausencia, el Juez de Mesa podrá adoptar si el caso lo requiere, otras medidas con respecto al inicio del concurso con el fin de facilitar y cuidar del buen desarrollo de la competición. Asimismo, el Delegado de Silvestrismo tendrá potestad para contestar las reclamaciones in situ, si esto no fuera posible, en ese momento, se enviaría la reclamación n al Colegio de Jueces para que dictaminara lo que fuera procedente.
Articulo 33º.
A cada pájaro participante, le será asignado un número que obligatoriamente llevará en la jaula en lugar visible durante el transcurso de la competición, para ser identificado en cualquier momento tanto por la organización como por el público.
El orden de actuación se hará por sorteo entre todos los números correspondientes al total de pájaros inscritos en una misma pluma.
Artículo 34º.
El importe de la matrícula o inscripción, será dado a conocer en los programas publicados de cada prueba. Estos estarán sujetos a los indicados en las circulares anuales que serán promulgadas por la F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo.
Articulo 35º.
El pago de la matrícula, deberá realizarse por el participante en el momento de la inscripción.
Artículo 36º.
Todo participante si lo desea, podrá concursar con más de un pájaro. Previo pago de la inscripción correspondiente.
Artículo 37º.
Los pájaros que se inscriban en concursos del (A, Al y A2), por parte de concursantes con residencia en el mismo término municipal en donde se vaya celebrar el concurso, deberán hacerlo obligatoriamente como fecha límite la del día anterior a la fecha de celebración. No pudiéndose inscribir el mismo día de la prueba, nada más que aquellos con residencia distinta y nunca después de las 9 horas, salvo casos excepcionales que considere la organización.
Articulo 38º.
Toda persona que clasifique algún pájaro para la Final del C.A.S. y no lo presente a dicha Final; salvo que concurran circunstancias de carácter excepcional que justifiquen la inasistencia, será sancionado con cinco años de inhabilitación deportiva para participar en concursos de silvestrismo. Esta misma sanción tendrá cualquier federado que compre o venda pájaros. De igual forma se aplicará la sanción antes dicha al federado que prestara su tarjeta federativa a otro que estuviese sancionado a fin de eludir la sanción de inhabilitación deportiva.
Los pájaros que se clasifiquen para la Final del C.A.S. deberán abonar su inscripción para dicha Final en la prueba en que se clasifiquen, sin cuyo requisito no podrán recoger la preceptiva certificación que acredita tal extremo, certificación que será imprescindible presentar para poder participar en la Final del C.A.S..
La Final del C.A.S. será organizada por la F.A.C. en colaboración con la Delegación Provincial correspondiente y con la asociación o asociaciones que se estimen convenientes.
Esta Final será rotativa y obligatoria y se celebrarán en lo sucesivo en los Borbollones, Archidona (Málaga). Las provincias que colaboren en las mismas tan sólo tendrán que acudir con los medios humanos necesarios para el desarrollo del campeonato.
En dicha Final del C.A.S. se creará una bolsa de jueces cualificados de todas las provincias andaluzas de la cual se extraerán por sorteo 12 candidatos para la final andaluza, entre los cuales el Colegio de Jueces decidirá los que actuarán de Campo y cuales de Mesa con una antelación de 48 horas al día del concurso, que será notificado al interesado por telegrama urgente.
Artículo 39º.
Todos los pájaros deberán concursar con tablillas o celaderas para no verse entre ellos.
Artículo 40º.
Todos los participantes están obligados a acatar sin replica las advertencias que les formule el Juez de Mesa.
Artículo 41º.
A los señores que tomen parte en cualquier prueba, se les considerará enterados del presente Reglamento, por lo que su ignorancia o desconocimiento no les eximirá de la obligación de cumplir sus disposiciones, ni de las sanciones a que hubiera lugar por las infracciones que cometan al mismo.
JUECES DE MESA
Artículo 42º.
La Federación Andaluza de Caza, nombrará jueces de mesa de carácter regional a los que dotará de sus respectivos carnets, que deberán ser renovados cada cinco años.
Artículo 43º.
El juez de mesa es la máxima autoridad, pero no podrá influir bajo ningún concepto en la decisión de los jueces de campo.
Artículo 44º.
Los jueces de mesa se situaran dentro del recinto detrás de los jueces de campo, a una distancia no superior a 2 m. equidistantes de ambos quedando aislados de participantes y público. NI LOS JUECES DE CAMPO NI LOS DE MESA podrán presentar pájaros en el concurso en que estén designados, ni siquiera de plumas distintas a las que enjuicien.
Artículo 45º.
Serán misiones del Juez de Mesa:
a) Tomar las decisiones precisas en caso de deficiencias técnicas, y en el control de los pájaros silvestres, así como coordinar y recopilar las puntuaciones de los jueces de campo.
b) Contestar las reclamaciones efectuadas por los concursantes siempre que sean hechas en el acto.
c) Decidir las sanciones que deban aplicarse, cuando se trata de participantes que no observen el presente reglamento, o su comportamiento sea antideportivo; o bien, informando a la mayor brevedad posible de lo antedicho a la F.A.C. o Delegación Provincial correspondiente; por si procede, abrir expediente disciplinario.
d) Acordar que las personas designadas por la organización coloquen y retiren los pájaros de las horquillas donde concursan.
e) Vigilar que el celador o celadores del foso, atestigüen en las condiciones que se encuentran los pájaros en el momento de su deposito.
Prohibir rigurosamente el que se acerquen y formulen preguntas a los jueces de campo, para facilitarle mayor atención en su labor, así como cuidar que durante la prueba los jueces de campo no cambien impresiones entre si.
g) Acordar el número de pájaros que compondrán las tandas sin sobrepasar el número de cuatro.
h) Controlar el tiempo máximo de exposición, que será de 10 minutos o el establecido por el juez de mesa.
i) Comprobar que el público se sitúe a la distancia reglamentaria (ver croquis).
j) Se proporcionará por la F.A.C., una hoja de puntuaciones que será la que tendrá presente el juez de mesa; y que servirá para plasmar en ella las puntuaciones concedidas por jueces de campo a cada pájaro.
k) El juez de mesa, no conocerá la hoja de inscripción de pájaros participantes hasta el final de¡ concurso en que junto con los jueces de campo y responsable de organización, obtendrá la relación de ganadores para la firma de acta correspondiente.
l) El juez de mesa comprobará las planillas de enjuiciamiento que le serán entregadas por los jueces de campo debidamente cumplimentadas; incluso con la suma total de puntos.
m) Trasladará los puntos de las planillas a la hoja puntuaciones, las cuales entregará finalizada la operación al personal de servicio, para que por ellos o por el celador foso sean sujetas a la jaula correspondiente. Esta entrega de las planillas a los responsables de la organización no será efectuada hasta la finalización de[color=DarkGreen]ando totalmente prohibido al personal colaborador comentar el resultado de las planillas a los dueños de los pájaros. La infracción de esta norma será considerada como grave y podrá ser sancionada con cinco años de inhabilitación para el deporte de¡ silvestrismo.
JUECES DE CAMPO
Artículo 46º.
Una vez constituido el censo oficial de jueces de campo estos serán propuestos por los Delegados de Silvestrismo a sus respectivas Delegaciones Provinciales y por estas a la F.A.C. que les proveerá correspondiente nombramiento. Documento que será revisable cada cinco años.
Artículo 47º.
Queda totalmente prohibido actuar como Juez de campo a persona que no este en posesión de¡ carnet que lo acredite y haya superado las pruebas de aptitud fijadas por la F.A.C.
Las solicitudes para federarse como Juez de Campo, deberán ser presentadas en la F.A.C. antes de finalizar el mes de enero de cada año, no siendo atendidas ni confirmadas aquellas que no lo hicieren en el plazo señalado. Igualmente se procederá para las renovaciones periódicas cada cinco años.
En las solicitudes deberá especificarse claramente la pluma o plumas por las que se presente.
Las Delegaciones Provinciales llevarán un fichero control de cada juez de campo en todas las pruebas, con detalles de todas sus actuaciones, informando con todo detalle a la F.A.C. para su control definitivo.
Artículo 48º.
Las credenciales pueden ser retiradas a los jueces de campo en caso de mal comportamiento o si a juicio de¡ Delegado de Silvestrismo, su conducta es antideportiva en cualquier clase de prueba. Aplicándosele la sanción que en cada caso proceda, previo el oportuno expediente disciplinario.
Artículo 49.
En las pruebas del grupo "A", solo están facultados para actuar jueces de primera categoría.
Artículo 50".
Las decisión de los jueces de campo será inapelable.
Artículo 51
Los jueces de campo no podrán presentar pájaro alguno en el concurso en que estén designados, ni, siquiera de plumas distintas a las que enjuicien.
Artículo 52
Los jueces de campo puntuarán en base al criterio del código de canto de ¡a F.A.C. reflejado fielmente en las distintas planillas de enjuiciamiento; las cuales cumplimentarán debidamente, incluso con la suma y resta total de puntos. Arrancando a continuación la copia de la matriz para pasarla al Juez de Mesa. El original siempre debe quedar unido a la matriz, y la copia no se entregará a los participantes hasta que no termine el concurso.
Artículo 53
Todos los jueces quedan sujetos a la disciplina del presente Reglamento y por su conducta deportiva dentro o fuera del recinto, en los concursos y fuera de ellos, podrán ser sancionados por la Delegación a la que pertenezca; previa información y expediente del que se les dará conocimiento, a fin, de que puedan en el plazo de ocho días naturales alegar las razones que estimen necesarias para su defensa.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54�.
El jurado estará compuesto en los concursos sociales por un Juez de Mesa y un Juez de Campo por cada pluma, en los concursos puntuables por el juez de Mesa , juez de Campo y Delegado de Jueces o en su ausencia el Delegado de Silvestrismo, y en la Final del Campeonato Andaluz por los ocho Delegados Provinciales de Silvestrismo.
Artículo 55
Al finalizar la prueba sea ordinaria o extraordinaria, el Juez de Mesa levantará acta de la misma, en la que quede constancia de la clasificación obtenida por cada pájaro así como el nombre de la persona que lo presentó.
También deberá figurar su nombre y el de los jueces de campo, especificando el número de participantes, la pluma juzgada, incidencias y sanciones si las hubiera.
El acta deberá ir firmada por el Juez de Mesa, Jueces de Campo Presidente de la entidad organizadora o directivo delegado. Remitiéndose en los plazos que exige el presente Reglamento a la Delegación Provincia¡ correspondiente o a la F.A.C. según proceda a la categoría de la competición.
a) Cuerpo principal M acta. b) Hojas de Reclamaciones. c) Anexos al acta.
El anexo al acta se cumplimentará y se adjuntará al acta debiendo ir firmada por los jueces de mesa y de campo, por el presidente de la entidad organizadora y en su caso por la persona o personas que efectuaron reclamaciones.
En caso de que se registrasen incidencias que se reflejen por parte de los jueces o se efectúen reclamaciones por parte de la participantes o entidad organizadora, se deberá remitir una de las tres copias de los anexos y fotocopia del cuerpo principal del acta a la:
FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA Comité Jurísdiccional y Disciplinado Apdo. Correos, 19 29.300 ARCHIDONA (MALAGA)
En este caso el acta y anexos deberán ser remitidos al anterior órgano por el delegado federativo que asistiese a la prueba y en su defecto por el juez de campo de mayor antigüedad.
Artículo 56º.
El comienzo de todas las pruebas independientemente de su categoría, darán comienzo rigurosamente a las nueve de la mañana y finalizarán obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde. Caso contrario, el juez de mesa hará un informe de los hechos al organismo inmediato superior, para que proceda en consecuencia.
Artículo 57º.
Las delegaciones, sociedades, clubs y agrupaciones deportiva dependientes de la F.A.C., estarán obligadas a designar persona capacitadas suficientemente para el buen desarrollo y organización de los concursos.
Estas personas se presentarán al juez de mesa antes de que comience la prueba, para recibir de este las instrucciones pertinentes a su cometido.
Artículo 58º.
La F.A.C. independientemente de los concursos que componen el C.A.S. podrá crear concursos especiales de promoción, fijando las condiciones bases para inscribirse en los mismos.
Artículo 59º.
Se considerarán clandestinas y por lo tanto anuladas, todas las pruebas que carezcan del permiso federativo escrito.
Artículo 60º.
No se podrán celebrar concursos por ningún particular, sociedad o entidad que no se encuentren bajo control de la F.A.C. y no haya solicitado previamente permiso para su celebración a la Delegación Provincia¡ correspondiente. Quedarán incluidas a esta disposición todas aquellas pruebas de las que se haya efectuado propaganda.
De la autorización de la Delegación Provincia¡ de la F.A.C., se deberá por parte de la Sociedad remitir copia al Comandante de Puesto de la Guardia Civil de¡ lugar en donde se vaya a celebrar el concurso.
Artículo 61º.
Si en el transcurso de una prueba se presentarán casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Juez de Mesa y por el Delegado de Silvestrismo en los concursos sociales, y por el Delegado de Silvestrismo o Delegado de Jueces en los concursos puntuables.
Artículo 62º.
En todas las sociedades o agrupaciones con sección silvestrista, deberá existir obligatoriamente una copia de este Reglamento.
RECLAMACIONES
Artículo 63º.
El participante que no está de acuerdo con el resultado de la prueba, hará la reclamación por escrito fechado y firmada por el reclamante, no aceptándose las reclamaciones que sean presentadas después de pasados 10 minutos desde la entrega de la planilla al concursante.
Se establece un modelo de hoja de reclamación, así como una hoja de incidencias para uso de los colegiados actuantes ante la comisión de alguna conducta antideportiva por parte de los concursantes.
Articulo 64º.
Todas las reclamaciones serán presentadas ante el Juez de Mesa, quién si procede, los someterá a los jueces de campo para que resuelvan.
Artículo 65º.
Las soluciones adoptadas por el jurado después de haberse reunido sobre las reclamaciones presentadas, son inapelables.
Artículo 66º.
El Calendario de todas las pruebas que constituyen el C.A.S. se establecerá por la F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo.
El número de pruebas de la categoría A que se desarrollarán en cada temporada será fijado por la Junta Directiva de la F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo, previo informe favorable del delegado provincia¡ de silvestrismo correspondiente.
Los concursos puntuables en el número que se determinen, serán adjudicados a aquellas Sociedades que los soliciten, previo informe favorable y a propuesta de la Comisión de Silvestrismo.
Las Finales provinciales en el número de ocho, serán pruebas de carácter obligatorio que organizarán las Delegaciones Provinciales de la F.A.C., pudiendo contar éstas para su organización con la colaboración de la asociación o asociaciones que sus Juntas Directivas estimen convenientes previa propuesta de la Comisión Provincial de Silvestrismo.
Los jueces que juzgaran todas las pruebas del C.A.S.. serán designados por la F.A.C. 'Colegio Andaluz de Jueces".
En la Final del C.A.S. participarán los tres pájaros de las pruebas de jilguero, pardillo y verderón y los dos mixtos de cada pluma clasificados en cada una de las pruebas clasificatorias para la final:
A Concursos puntuables de carácter abierto
A. 1 Concursos puntuables de carácter cerrado (finales provinciales)
Les corresponderá participar en la Final del C.A.S. a los tres primeros pájaros de las especies jilguero, verderón y pardillo y a los dos primeros mixtos de dichas especies de cada una de las pruebas clasificatorias.
En el total de concursos puntuables y finales provinciales de cada año, cada federado tan sólo podrá clasificar dos ejemplares de cada pluma para la final del C.A.S. En el caso de que algún aficionado intentara clasificar algún ejemplar de más, todos sus pájaros serían descalificados. De igual forma se aplicará la sanción antes dicha al federado que prestara su tarjeta federativa a otro a fin de eludir la limitación de ejemplares en la clasificación pudiendo ser sancionado con inhabilitación deportiva por cinco años.
No obstante los deportistas titulares de dichos pájaros que ya hubiesen obtenido la clasificación para la final del C.A.S. con los referidos pájaros en alguna prueba clasificatoria celebrada con anterioridad, rehusarán obligatoriamente ante el juez de mesa a la clasificación de dichos ejemplares para la Final antes del. inicio de la prueba, en cuyo caso se clasificarán para la final el pájaro o pájaros que ocupasen los siguientes lugares de la clasificación y que no hubiesen rehusado previamente a la misma, Esta clasificación no tendrá carácter automático, sino que requerirá la aceptación oportuna, que en caso de no producirse dará derecho al siguiente clasificado que no hubiese efectuado renuncia previa, y así sucesivamente hasta determinar los tres pájaros castellanos o los dos pájaros mixtos de cada pluma que accederán a la Final del C.A.S..
A ver se traduzo isto e as leis deles aqui estão com os seus concursos ,pena que cá ainda estejamos a léguas de perceber isto ,quanto mais pôr em prática ,muito longe mesmo !
jorgemeida Moderador
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Assunto: Re: legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Qui Jun 06, 2013 8:24 pm
Tal e qual como no nosso pais
José Luis Moderador
Sexo : Nº. Mensagens : 4367 Idade : 54 Localização : Lisboa Ocupação : Metalurgico Humor : De tudo Data de inscrição : 25/05/2011 Pontos : 4927
Assunto: Re: legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Qui Jun 06, 2013 9:06 pm
Daqui a 100 anos teremos isto mas os que sabem já cá nâo estâo á muito ,éra tâo bonito que a lei fosse comunitária para todos os paises da cee
fmrt Membro Veterano
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Assunto: Re: legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Qua Ago 28, 2013 11:03 pm
se não for pedir muito, já agora os ordenados tambem deviam ser iguais ou pelo menos parecidos, não acham
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Assunto: Re: legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas
legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas