La
Federación Andaluza de Caza, a través de sus Servicios Jurídicos, ha
elaborado un nuevo modelo de Reglamento de Régimen Interno para las
Sociedades Federadas que viene a dar respuesta, de forma clara y
sencilla, a los problemas y cuestiones diarias que se encuentran los
presidentes y directivos de las sociedades en la gestión y dirección de
los colectivos federados de cazadores.

Tras tres meses de trabajo, el documento que ve hoy la luz se
caracteriza por su brevedad y por estar compuesto por conjunto de
artículos breves, escuetos, claros y muy precisos sobre los temas y
materias que más problemas e inconvenientes producen tanto a los
Servicios Jurídicos como a los encargados de la gestión de las
sociedades. En ellos se abordan temas cruciales como el régimen de
dirección y gestión, régimen electoral, régimen disciplinario y régimen
social entre otros.

De igual forma, este nuevo modelo puede ser una herramiena muy útil para
el personal administrativo de la FAC a la hora de dar respuesta a
muchas cuestiones que pueden suscitarles los presidentes y directivos de
las sociedades en su labor diaria. No obstante, este documento debe
servir como referencia a las sociedades que, posteriormente, deberán
adaptarlo a sus propias necesidades sirviendo como una guía adaptable a
cada colectivo en base a su funcionamiento, organización y gestión
particular en cada caso.

Este documento está disponible para su descarga desde hoy mismo en la página web de la Federación Andaluza de Caza (Federación Andaluza de Caza) como en este foro.


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Andalucia Ministério do Meio Ambiente.

Regulamentos sobre os Fringilideos de captura em Andalucia.
CONSELHO DE ANDALUZIA
Pegar regulamentos fringilideos
Espécies autorizadas:
• Greenfinch (Carduelis chloris).
• Pintassilgo (Carduelis carduelis).
• Linnet (Carduelis cannabina).

Você pode capturar indivíduos de ambos os sexos, independentemente da idade.

Métodos de captura:

No período de verão apenas a rede flip, enquanto no período de outono
podem ser exploradas. pela rede ou árvore de pequeno porte. Você não
precisa do carimbo da rede ou pequena árvore, protegendo tanto a
autorização de captura de procedimentos.

Red vezes: Uma captura de arte. Não exceda 8 m de comprimento pode pagar
um ou mais assistentes para gerenciamento de rede, que deve pertencer à
Federação Andaluza de caça.
Se dobrar está autorizado rede não aproveitar a rede. Se você não tem a
autorização, a rede japonesa, etc invisível, isso se confiscados.

Arbolillo: Apenas League uso natural (ajonje) é proibido o uso. Liga
artificiais ou sintéticas. Apenas uma muda de artificial, proibido de
arbustos e plantas silvestres da liga. Eles podem pagar um assistente ou
mais. Distância máxima de 50 metros de mudas grabber artificial.
Recursos podem ser construídos com folhas de pedaços de pano, plástico
ou similar, e descartados de toras naturais da poda, ou pedaços de
árvores mortas ou árvores usando comercialmente disponíveis disforme.
O Tyrian natural: não comercializados, latas e recipientes de vidro são
frequentemente sem marcação. Difícil distinguir, em natural permanece
liria orgânica pode ser visto (paus, pedaços de flores e assim por
diante.) Pebbles no liria artificial pode ver os restos de luvas de
plástico, crepe, etc.

Condições de disparo.
• Número máximo de capturas: 5 aves por dia, no total, independentemente
da pena, sendo devido à liberação da captura de mais cópias não
autorizadas ou de espécies.
• Durante a sessão de captura não pode ser enjaulado peixe capturado mais de 10, não incluindo os créditos em faixas.
• Todos os créditos e chamarizes usados ​​deve ser atado. O criadas em
cativeiro, aves mutantes com anel fechado são excluídos, bem como
híbrido (misto).
• Não há limite no número de reclamações a ser utilizado durante a captura.
• Falha em identificar ou corrigir irregularidades no provas serão
especificados na autorização como motivo para a rescisão do mesmo. O
rasuras ou correções na licença de captura deve ser motivo para
desqualificação de obtê-la na próxima temporada.
• A captura não é suportado em confinamento ou bebedores artificial com
reivindicações cegos ou mutilados, gravadores e cassetes.
• As capturas de outros tentilhões pode ser feito na terra outrora
chamado livre não afetado pela nova Lei de Flora e Fauna nesta seção.
• Da mesma forma, você pode capturar tanto Game Reserve zonas e nas zonas de segurança
• A captura selvagem não precisa da permissão de qualquer permissão
agência específica para capturar tentilhões nas áreas de transporte
marítimo-terrestre de domínio público (por exemplo, praias, rios,
riachos, seus leitos e margens), ou dentro de terras de propriedade
municípios da Comunidade Autónoma, ou se eles não são parques ou áreas
naturais. Somente na terra de propriedade de indivíduos que estão
incluídos na caça privado ou são fechadas, mas são expressamente
proibidos passo na entrada da fazenda vai precisar de autorização do
proprietário.
• Também precisamos de autorização do proprietário das terras
encontradas dentro do esporte da caça preserva regras bem definidas de
gestão de jogo a partir de 09 de agosto de 2005.
Períodos de capturas:
Período de Verão: De ...... Julho a ...... Agosto inclusive, quintas, sextas, sábados, domingos e feriados
Período de outono: A partir de ..... Outubro a ..... Novembro. Todos os dias
Saídas:
Um total de 20 lojas, a empresa registrou o pássaro dias capturas efectuadas Validando cada saída, com data, rubricado e selo.
As quotas de capturas
A partir de 2006, conforme estabelecido na nova Convenção Silvestrísimo,
todos os membros que são descarregadas de uma sociedade selvagem, têm
limitado as quotas de capturas durante os primeiros três anos de
participação nesta sociedade, mesmo aqueles que tiveram antiguidade em
outra empresa com exceções para o último.
Matreros
Matreros são espécies de plantas que são colocadas sobre a captura de
trazer as espécies de tentilhões. Você pode usar não exigindo
autorização expressa da Delegação do Conservatório do Meio Ambiente:
Mirto, Murta ou mortuño (Mirtus communis).
Mastic (Pistacia lentiscus).
E abrolhos, torbiscas, baladas, cinzas, etc
Não autorizada a utilização do vestiário para pegar (Corema album), ser gentil, protegido
Chamarizes, ou Jarillas jarilleros
No jarilleros chamariz ou Jarillas dado comida e água em recipientes
semelhantes aos que levam as reivindicações gaiolas não são considerados
rega artificial.
Não requerem qualquer autorização para a formação dos pássaros chamariz
sempre levar suas licenças para a realização de anéis e vinculativa.
Permissão excepcional para pegar
As licenças devem ser carimbados, indicando claramente os dias de
captura com data e assinatura do representante de cada pássaro empresa.
Anualmente, uma vez que a temporada está registrado na captura permite
que os números de cópias anel selecionado.
As licenças não incluem os nomes dos locais autorizados, por isso deve anexar uma lista dessas para permitir capturas.
Lista de sites
De acordo com as normas vigentes emitidas pelo Meio Ambiente
Aconselhamento cada. empresa emitiu aos seus membros uma conta dos
locais de captura dentro de cada um dos Cartográfica Desenhos folhas
autorizadas. Este relacionamento só tem que ser assinado e carimbado
pela sociedade selvagem que não exigem autorização expressa da
Delegação. Ministério do Meio Ambiente. Esta relação anexo raiva folio
separado para pegar licença, o que só indica o número da folha eo nome
do plano.
Assessores e Companheiros
Peden ir vários assistentes, como tanto a rede de árvore, mas deve ter
todos os estados cartões e dominar a arte da captura. Em vez disso
companheiros são aqueles que dominam a arte de captar e não são
obrigados a ter cartão federal.
Sem limites de horas para a sessão de captura, você pode reposicionar a
rede em cada sessão e, o operador histórico permanecerá no local para a
captura.
Outros requisitos
Todas as licenças de captura selvagem serão obrigados a participar
anualmente em competições organizadas silvestrísimo obrigatória sua
sociedade e para cumprir com a obrigação de ajudar os tentilhões pessoa
solta obrigatório colocar os inventários no seu quota particular.

(Na escuridão nós não somos, apenas tem que pedir esse documento para o
aconselhamento, ou como eu fiz no meu caso a minha empresa e todos
felizes)

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Junta de Andalucia Consejeria de Medio Ambiente.

Normativa sobre captura de fringilidos en Andalucia.
JUNTA DE ANDALUCIA
Normativas sobre capturas de Fringílidos
Especies autorizadas:
• Verderón (Carduelis CHLORIS).
• Jilguero (Carduelis carduelis).
• Pardillo (Carduelis cannabina).

Se pueden capturar ejemplares de ambos sexos, sin limitación de edad.

Métodos de capturas:

En periodo estival sólo red abatible, mientras que en el período otoña
puede optar. por red o arbolillo. No es necesario el marchamo de la red o
arbolillo, amparando autorización ambos procedimientos de captura.

Red abatible: Una sola arte de captura. No sobrepasará los 8 m de
longitud Pueden permitirse un auxiliar o mas para el manejo de la red,
los cuales deberán pertenecer a la Federación Andaluza de caza.
Si es red abatible y tiene autorización no se decomisa la red. Si no
tiene la autorización, es red japonesa, invisible etc, esta si se
decomisa.

Arbolillo: Sólo se usará liga natural (ajonje), quedando prohibido el
uso de. liga artificial o sintética. Sólo se permite un arbolillo
artificial, prohibido poner liga en matorrales y plantas silvestres.
Pueden permitirse un auxiliar o varios. Distancia máxima del arbolillo
artificial al capturador 50 metros.
Características: se podrán construir con hojas de plástico, tela o
similares, y trozos de troncos naturales desechados de la poda, o trozos
de árboles secos o incluso utilizar árboles contrahechos de venta en
comercios.
Las lirias naturales: no se comercializan, las latas y recipientes de
cristal suelen ir sin etiquetar. Difíciles de distinguir, en la liria
natural se pueden observar restos orgánicos (palitos, restos de flores
etc.) piedrecitas, en la liria artificial se pueden observar restos de
plástico, guantes, crepé, etc.

Condiciones de captura.
• Número máximo de capturas: 5 aves por día en total sin distinción de
pluma, debiéndose soltar las que se capturen de más o los ejemplares de
especies no autorizadas.
• Durante, la sesión de captura no se podrán retener en jaula más de 10
ejemplares capturados, sin incluir los reclamos anillados.
• Todos los reclamos y cimbeles utilizados deberán estar anillados. Los
ejemplares criados en cautividad, pájaros mutados, con anilla cerrada,
quedan excluidos, así como los híbridos (mixtos).
• No hay límite en el número de reclamos a utilizar durante la captura.
• La no identificación correcta o la irregularidad en el documento
acreditativo, será especificada en la autorización como causa de
rescisión de la misma. Las tachaduras o rectificaciones en el permiso de
captura será motivo de inhabilitación para la obtención del mismo en la
siguiente temporada.
• No se admite la captura en cebaderos o bebederos artificiales, con reclamos cegados o mutilados, magnetófonos y casetes.
• Las capturas de fringílidos sí se pueden realizar en los antiguamente
denominados terrenos libres No les afecta la nueva Ley de Flora y Fauna
en este apartado.
• Igualmente se podrá capturar tanto en zonas de Reserva de Caza como en las Zonas de Seguridad
• Los silvestristas con permiso de captura no necesitan autorización
expresa de ningún organismo para la captura de fringílidos dentro de los
terrenos de dominio público marítimo-terrestre ( ej: Playas, ríos,
arroyos, sus cauces y márgenes ), ni dentro de terrenos propiedad de
Ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma siempre que no sean Parques o
Parajes Naturales. Únicamente en los terrenos propiedad de particulares
que estén incluidos en cotos privados de caza o estén cercados, pero
tengan expresa prohibición de paso en la entrada de la finca, será
necesario tener autorización del propietario.
• Igualmente tampoco será necesario el permiso del titular de los
terrenos que se encuentren dentro de los cotos deportivos de caza así
definidos por el reglamento de Ordenación de la Caza de 9 de agosto de
2005.
Periodos de capturas:
Periodo estival: Del ...... de Julio al...... de Agosto inclusive, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos
Periodo otoñal: Del ..... de Octubre al ..... de Noviembre. Todos los días
Salidas:
En total 20 salidas, la sociedad Pajaril registrará los días que
efectuarán las capturas Validando cada salida con fechador, rubrica y
sello.
Cupos de capturas
A partir del 2006, según lo establecido en el nuevo Convenio de
Silvestrísimo, todos los socios que se den de alta en una sociedad
silvestrista, tendrán limitados los cupos de captura durante sus
primeros tres años de socio en dicha sociedad, incluso aquellos que
hubieran tenido antigüedad en otra sociedad salvo excepciones para éstos
últimos.
Matreros
Matreros son las especies vegetales que se colocan durante las capturas
para traer a las especies de fringílidos. Se pueden utilizar no
requiriendo autorización expresa de la Delegación de la Conserjería de
Medio Ambiente:
Mirto, murta o mortuño (Mirtus communis).
Lentisco (Pistacia lentiscus).
Así como cardos, torbiscas, romanceras, cenizos, etc
No se autoriza el uso de la camarina Para las capturas (Corema album), por ser especie, protegida
Cimbeles, jarilleros o jarillas
A los cimbeles jarilleros o jarillas se les da agua y comida en
recipientes similares a los que portan en las jaulas los reclamos, no se
consideran bebederos artificiales.
No se requiere ningún tipo de autorización para el entrenamiento de los
cimbeles siempre que las aves porten sus correspondientes anillas y
permisos de tenencia obligatorios.
Permiso excepcional de capturas
Los permisos deben ir sellados claramente indicando los días de captura
con fechador y firma del representante de cada Sociedad Pajaril.
Anualmente una vez finalizada la temporada se anotarán en los permisos
de captura los números de las anillas de los ejemplares seleccionados .
En los permisos no figuran los nombres de los parajes autorizados,
motivo por el cual se deberá adjuntar una relación de los mismos al
permiso de capturas.
Relación de Parajes
De conformidad con la normativa vigente dictada por la Conserjería de
Medio Ambiente cada. sociedad expedirá a sus socios una relación de los
parajes de captura dentro de cada uno de las Hojas de los Planos
Cartográficos autorizados. Dicha relación sólo tiene que estar firmada y
sellada por la sociedad silvestrista no requiriendo autorización
expresa de la Delegación. de la Consejería de Medio Ambiente. Esta
relación ira en folio anexo separado del permiso de capturas, el cual
únicamente indica el número y nombre de hoja de los planos
correspondientes.
Ayudantes y Acompañantes
Ayudantes peden ir varios, tanto con arbolito como con red, aunque deben
de tener todos tarjetas federativas y manejar el arte de captura. En
cambio acompañantes son los que no manejan el arte de captura y no
tienen obligación de llevar tarjeta federativa.
No hay límites de horas para las sesiones de capturas, se puede cambiar
de posición la red en cada sesión y el titular deberá permanecer en el
lugar de las capturas.
Otros requisitos
Todo silvestrista con permiso de capturas tendrá la obligación de
participar anualmente en los concursos de silvestrísimo obligatorios que
organice su sociedad, así como cumplir con la obligación persona de
asistir a las preceptivas sueltas de fringílidos aportando a las mismas
su cupo particular .

(En la penumbra no estamos,tan solo hay que pedir este documento a la
consejeria o como hice en mi caso a mi Sociedad y todos felices)


legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Consejeriademedioambien.th

Borrador núcleo zoológico:

legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico1.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoologico2.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoologico3.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoologico4.thlegislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoologico5.th

legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoologico6.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico7.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico8.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico9.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico10.th

legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico11.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico12.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico13.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico14.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico15.th

legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico16.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico17.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico18.th legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Nucleozoolgico19.th

legislação de criadores e viveiristas de espécies protegidas Fotomontaje.th


Vou ter que passar esta documentação novamente
Os regulamentos de concursos de Silvestrismo Espanhóis
REGLAMENTO
DE COMPETICIONES Y NORMATIVAS REGULADORAS DE TODAS LAS PRUEBAS DE
SILVESTRISMO QUE SE CELEBREN EN LA COMUNIDAD ANDALUZA POR SOCIEDADES,
CLUBS O AGRUPACIONES DEPENDIENTES DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA



INTRODUCCIÓN



El Silvestrísmo, es una modalidad deportiva de ámbito nacional, que
tiene por finalidad la educación al canto de los pájaros silvestres y
cuyas funciones básicas son:



A) Capturas y preselección.

B) Educación al canto.

C) Selección y devolución al medio natural de aquellos ejemplares que no reúnen las cualidades canoras pretendidas.

D) Participación en los Concursos de Canto.



DISPOSICIONES GENERALES



Articulo 1º



El Campeonato Andaluz de Silvestrismo, es una competición deportiva de
ámbito autonómico, que tiene por objeto promover y fomentar el
Silvestrismo.



Artículo 2º.



El Campeonato Andaluz de Silvestrismo (en adelante C.A.S.) depende
exclusivamente, en su organización, fomento, control y promoción de la
Federación Andaluza de Caza y Delegaciones Provinciales, estando
subordinadas a éstas, todas las sociedades, clubs y agrupaciones
federadas.



Artículo 3º.



La F.A.C. organizará cada año el C.A.S. que estará regulado por las
normativas de¡ presente reglamento y las normas concordantes que emita
la F.A.C. para cada temporada.



Artículo 4º.



El C.A.S. recoge solo y exclusivamente como modelo de competición, el de
canto de los pájaros silvestres de las especies: Jilgueros, Verderones y
Pardillos, y sus respectivos mixtos.



Artículo 5º.

El C.A.S. comprende y regula las distintas fases y niveles de competición: D) Concursos Sociales.

D.1) Concursos Sociales (valederos para la tramitación de¡ permiso de capturas).

D.2) Otros Concursos Sociales.

C) Concursos Locales.

S) Concursos de Salón.

B) Concursos Abiertos.

A) Concursos Abiertos Puntuables.

A.1) Concursos Cerrados Puntuables (DD.PP.)

A.2) Final M Campeonato de Andalucía.



CONCURSOS SOCIALES (D)



Para celebrar un concurso de este tipo la sociedad organizadora
solicitará con )a suficiente antelación al Delegado de Silvestrismo de
la provincia correspondiente la autorización expresa. Sin cuyo requisito
no podrá celebrarse. En él solo podrán participar los socios
pertenecientes a la misma entidad.



CONCURSOS SOCIALES (D1)



Todas las sociedades están obligadas a celebrar anualmente un concurso de este tipo; en el período que fije para ellos la F.A.C.



La participación en él por parte de los socios, será requisito
imprescindible para la posterior tramitación de¡ permiso de capturas,
quedando exentos de esta obligación los jueces de silvestrismo, siempre
que actúen en cualquier concurso de esta categoría (D1) en cada
temporada.



Para su celebración la sociedad organizadora deberá solicitar su
autorización al Delegado de Silvestrismo de la provincia
correspondiente; debiendo además estar incluido en el calendario anual
de competiciones de la F.A.C.



CONCURSOS LOCALES (C)



Este tipo de concursos, necesitan para su celebración de los mismos
requisitos de los anteriores; en ellos podrán participar todos los
socios federados que tengan su domicilio en la misma ciudad donde se ha
de celebrar.



CONCURSOS ABIERTOS (B)



Necesitan para su celebración, de la previa autorización del Delegado de
Silvestrismo de la provincia correspondiente y estar incluido en el
calendario de competiciones que anualmente emite la F.A.C.



Podrán participar en ellos todos los aficionados andaluces que estén en posesión de la tarjeta federativa en vigor.



CONCURSOS DE CANTO DE SALÓN (S)



Para su celebración necesitan a todos los efectos de los mismos requisitos de los anteriores.



CONCURSOS PUNTUABLES ABIERTOS (A)


Estos concursos serán abiertos, pudiendo participar en ellos, todos los
deportistas que lo deseen y tengan la licencia federativa en vigor,
expedida por cualesquiera de las Delegaciones Provinciales, y no se
encuentren bajo expediente, sanción o inhabilitación.



CONCURSOS PUNTUABLES CERRADOS (Al)



Comprenden todas las Finales Provinciales, estas pruebas serán de
carácter cerrado, pudiendo participar en ellas únicamente, aquellos
deportistas que tengan licencia federativa en vigor expedida por la
Delegación Provincia¡ que organice la prueba.



FINAL DEL CAMPEONATO ANDALUZ DE SILVESTRISMO (A2)



Esta es una prueba de carácter cerrado; en ella participará el número de
pájaros que determine la F.A.C. a propuesta de la Comisión de
Silvestrismo; y que previamente se hayan clasificados en cada uno de los
concursos puntuables enumerados anteriormente.



Artículo 6º.



La F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo, establecerá cada
año las fechas en las que habrán de celebrarse las distintas
competiciones. Asignando un periodo determinado para cada categoría



Articulo 7º.



Todas las pruebas, independientemente de su categoría, necesitarán para
su celebración la previa autorización de¡ Delegado de Silvestrismo de la
provincia correspondiente y estar incluidas en el calendario de
competiciones que anualmente edita y distribuye la F.A.C.



Artículo 8º.



Las solicitudes de concursos deberán estar en la Delegación Provincia¡
correspondiente, al menos 20 días antes de la fecha de celebración.



Artículo 9º.



Toda sociedad que desee celebrar un concurso de los especificados en el
presente reglamento, podrá hacerlo respetando los periodos que para cada
uno de ellos establezca la F.A.C. cuya comunicación será dada a conocer
con la suficiente antelación.



Las solicitudes se enviaran dentro del plazo establecido, a la
delegación provincia¡ correspondiente, en las que habrá de constar
además de los datos de la entidad organizadora los siguientes:



a) Categoría del Concurso b) Lugar de celebración (entorno o paraje) c)
Plumas a concursar d) Fecha de celebración. e) Teléfono de la entidad o
del responsable de la organización. f) Lugar de recepción para los
colegiados.



A la vista de la solicitud el Delegado de Silvestrismo deberá visitar el
lugar del concurso y ver si reúne las condiciones necesarias, antes de
conceder la autorización para la celebración del mismo.



Artículo 10º.



Toda sociedad que teniendo autorizado su concurso, de cualquier
categoría, por los motivos que fuesen se vean obligadas a alterar la
fecha, lugar, número de jueces o incluso suspenderlo. Deberán
comunicarlo a los jueces y a la Delegación Provincia¡ correspondiente,
al menos con cinco días de antelación, pudiéndolo hacer en principio,
por teléfono y confirmarlo inmediatamente después por escrito
justificando los motivos.



De no producirse tal comunicación, la sociedad tendrá que correr con los
gastos de desplazamiento y minutas de los jueces, como si de hecho el
concurso de hubiere celebrado.



Artículo 11º.



Los requisitos mínimos que con carácter general y obligatorio tendrán que

reunir todas las sociedades para la celebración de sus concursos son las

siguientes:

a) El recinto o paraje, tendrá la superficie mínima necesaria para el

emplazamiento de las plumas a concursar. (ver croquis) No se

permitirá la celebración de concurso alguno independientemente de

su categoría en recintos cerrados, tales como campos de fútbol;

excepto los de Salón por la propia particularidad de éstos.

b) Las sociedades dispondrán de un equipo colaborador de técnicos,

que serán los encargados de la inscripción, recoger, colgar,

descolgar y trasladar al foso los pájaros participantes. 1



c) La organización dispondrá de una pizarra para cada pluma; las

cuales se situarán en lugar apropiado. En ellas se anotaran los

números correspondientes a los pájaros que en ese momento estén

participando a fin de que los aficionados sin romper el silencio,

puedan seguir eficazmente el orden de participación.

d) Asimismo dispondrá para cada pluma de un foso o caseta adecuado

para el emplazamiento de los pájaros, los cuales se irán depositando

en él a medida que vayan actuando y donde deberán permanecer

hasta finalizada la actuación de la última tanda de los pájaros

correspondientes a su pluma. A continuación se procederá por parte

de¡ celador a la devolución de éstos a sus legítimos dueños,

operación que se llevará a término antes de que tenga lugar la

actuación de la primera tanda de los mixtos de su especie.

e) De igual manera, dispondrá de 3 regatones u horquillas para cada

pluma, donde serán colocados los pájaros para su actuación. Estos

deberán tener las medidas reglamentadas y situarse con exactitud

aproximada a las medidas que se detallan en el croquis.

f) Además dispondrá de una mesa para cada pluma, donde se llevará a

cabo la recepción o inscripción de los participantes. Esta tarea

corresponde a la persona técnica que la organización designe,

siendo incompatible con la figura de Juez de Mesa.



Artículo 12º.



Todos los concursos independientemente de la categoría de ¡os mismos,
darán comienzo rigurosamente a las 9 de la mañana y finalizarán
obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde.



Artículo 13º.



No se admitirá a concursar ningún pájaro pasado de turno.



Artículo 14º.



El orden de salida de los pájaros se hará por sorteo, evitando que en
una misma tanda, participe más de un pájaro de¡ mismo dueño.



Artículo 15º.



Si efectuada la división de las tandas resultara que la última quedara
compuesta por un solo pájaro, se procederá de forma que de la tanda
anterior pasara a esta, el pájaro de mayor número de orden. Quedando así
compuesta cada una de estas tandas por dos pájaros



Articulo 16º.



Las tandas estarán compuestas por un máximo de cuatro pájaros y un mínimo de dos.



Artículo 17º.



El tiempo de colgada para cada tanda, será regulado por el juez de mesa,
añadiendo o reduciendo el tiempo en función de¡ número de pájaros
asistentes, siendo como máximo de 10 minutos para los pájaros puros, y 8
minutos para los mixtos.



Artículo 18º.



Dentro de¡ recinto de enjuiciamiento, sólo podrán permanecer el personal de servicio y los jueces actuantes



Artículo 19º.



La organización exigirá a los participantes la presentación de la
tarjeta federativa de¡ año en curso a la inscripción de los pájaros;
requisito sin el cual no se podrá participar en ningún concurso de los
recogidos en el presente Reglamento.



Artículo 20º.



No podrá participar en ningún concurso de los mencionados en el presente
Reglamento, el aficionado que se encuentre bajo expediente
disciplinario.



Artículo 21º.



En el plazo máximo de 5 días, las sociedades remitirán a la Delegación
Provincia¡ correspondiente, el acta de¡ concurso, hoja de resumen de
participación y hojas de puntuaciones.



Artículo 22º.



Cuando se trate de concursos puntuables, la documentación de¡ concurso
se enviará a la F.A.C. al día siguiente de la competición junto con el
importe de la clasificación de los pájaros para la final de¡ campeonato.



Artículo 23º.



Queda prohibido a los participantes y público en general, el dirigir la
palabra a los jueces actuantes; mientras éstos desempeñan sus funciones.



Artículo 24º.



Cuando un participante tenga que hacer una reclamación, éste lo hará al Juez de Mesa, manifestándose con corrección y respeto.



Artículo 25º.



Cuando en un determinado concurso, se observe, falta de organización o
falta de los elementos y equipo mínimo necesario, el Delegado
Provincialde Silvestrismo tendrá potestad para corregir, aplazar o
anular dicha competición. En ausencia de él serán los jueces los que
determinarán llegado el momento.







Artículo 26º.



Ningún juez podrá actuar voluntariamente ni a petición de la sociedad
organizadora, en ninguna prueba que no le haya sido oficialmente
asignada por el Colegio Andaluz de Jueces.



Artículo 27º.



Los jueces designados por el Colegio Andaluz de Jueces en ausencia de
jerarquías federativas superiores toman consideración de máximas
autoridades y podrán, llegado el caso, suspender o anular la celebración
de un determinado concurso cuando en este concurran:



a) Entorno o recinto inapropiado. b) Incumplimiento de las normativas M presente Reglamento. c) Agentes meteorológicos adversos



d) Falta de organización, falta de medios y equipo mínimo exigible. e) Concurso de categoría distinta a la autorizada.



En caso de que los jueces se vean obligados a tomar tal resolución,
informarán de ello a la mayor brevedad posible a la F.A.C. por si
procede abrir expediente disciplinario.



Artículo 28º.



Inmediatamente después de haber finalizado el concurso, se procederá a
rellenar el acta correspondiente. Seguidamente y antes de que tenga
lugar el acto de entrega de trofeos, la organización liquidará a los
jueces sus haberes correspondientes, por los conceptos minuta y
desplazamiento.



Artículo 29º.



Las atenciones económicas correspondientes a los jueces por
desplazamiento y actuación quedarán sujetas a las circulares anuales que
serán promulgadas por la F.A.C.. Siendo absorbidas por la sociedad
organizadora como gastos generales.



Artículo 30º.



El Delegado de Silvestrismo tiene potestad para poner y quitar jueces en
los concursos, así como nombrar o cesar un Delegado de Jueces
provincial. En ningún caso podrán las sociedades solicitar los jueces
que hayan de actuar en cada prueba, los cuales serán designados
directamente por el Colegio de Jueces o sus Delegados de Jueces
Provinciales correspondientes. En ausencia de Delegado de Jueces será el
Delegado de Silvestrismo quien los designe.



Artículo 31º.



Caso de que dos o más pájaros de cada pluma queden empatados al final de
la competición. Se establecerá el desempate atendiendo las
penalizaciones, de forma que el primer lugar lo ocupe el pájaro menos
penalizado. De persistir el empate se hará por sorteo.



Artículo 32º.



Las competiciones de ámbito autonómico, sean o no puntuables, darán
comienzo rigurosamente a las 9 de la mañana y finalizarán
obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde.



El mismo horario queda fijado para todas las competiciones provinciales, locales o sociales.



La inscripción quedará cerrada 10 minutos antes de la competición.



El Delegado de Silvestrismo o, en su ausencia, el Juez de Mesa podrá
adoptar si el caso lo requiere, otras medidas con respecto al inicio del
concurso con el fin de facilitar y cuidar del buen desarrollo de la
competición. Asimismo, el Delegado de Silvestrismo tendrá potestad para
contestar las reclamaciones in situ, si esto no fuera posible, en ese
momento, se enviaría la reclamación n al Colegio de Jueces para que
dictaminara lo que fuera procedente.



Articulo 33º.



A cada pájaro participante, le será asignado un número que
obligatoriamente llevará en la jaula en lugar visible durante el
transcurso de la competición, para ser identificado en cualquier momento
tanto por la organización como por el público.



El orden de actuación se hará por sorteo entre todos los números
correspondientes al total de pájaros inscritos en una misma pluma.



Artículo 34º.



El importe de la matrícula o inscripción, será dado a conocer en los
programas publicados de cada prueba. Estos estarán sujetos a los
indicados en las circulares anuales que serán promulgadas por la F.A.C. a
propuesta de la Comisión de Silvestrismo.



Articulo 35º.



El pago de la matrícula, deberá realizarse por el participante en el momento de la inscripción.



Artículo 36º.



Todo participante si lo desea, podrá concursar con más de un pájaro. Previo pago de la inscripción correspondiente.



Artículo 37º.



Los pájaros que se inscriban en concursos del (A, Al y A2), por parte de
concursantes con residencia en el mismo término municipal en donde se
vaya celebrar el concurso, deberán hacerlo obligatoriamente como fecha
límite la del día anterior a la fecha de celebración. No pudiéndose
inscribir el mismo día de la prueba, nada más que aquellos con
residencia distinta y nunca después de las 9 horas, salvo casos
excepcionales que considere la organización.



Articulo 38º.



Toda persona que clasifique algún pájaro para la Final del C.A.S. y no
lo presente a dicha Final; salvo que concurran circunstancias de
carácter excepcional que justifiquen la inasistencia, será sancionado
con cinco años de inhabilitación deportiva para participar en concursos
de silvestrismo. Esta misma sanción tendrá cualquier federado que compre
o venda pájaros. De igual forma se aplicará la sanción antes dicha al
federado que prestara su tarjeta federativa a otro que estuviese
sancionado a fin de eludir la sanción de inhabilitación deportiva.



Los pájaros que se clasifiquen para la Final del C.A.S. deberán abonar
su inscripción para dicha Final en la prueba en que se clasifiquen, sin
cuyo requisito no podrán recoger la preceptiva certificación que
acredita tal extremo, certificación que será imprescindible presentar
para poder participar en la Final del C.A.S..



La Final del C.A.S. será organizada por la F.A.C. en colaboración con la
Delegación Provincial correspondiente y con la asociación o
asociaciones que se estimen convenientes.



Esta Final será rotativa y obligatoria y se celebrarán en lo sucesivo en
los Borbollones, Archidona (Málaga). Las provincias que colaboren en
las mismas tan sólo tendrán que acudir con los medios humanos necesarios
para el desarrollo del campeonato.



En dicha Final del C.A.S. se creará una bolsa de jueces cualificados de
todas las provincias andaluzas de la cual se extraerán por sorteo 12
candidatos para la final andaluza, entre los cuales el Colegio de Jueces
decidirá los que actuarán de Campo y cuales de Mesa con una antelación
de 48 horas al día del concurso, que será notificado al interesado por
telegrama urgente.



Artículo 39º.



Todos los pájaros deberán concursar con tablillas o celaderas para no verse entre ellos.



Artículo 40º.



Todos los participantes están obligados a acatar sin replica las advertencias que les formule el Juez de Mesa.



Artículo 41º.



A los señores que tomen parte en cualquier prueba, se les considerará
enterados del presente Reglamento, por lo que su ignorancia o
desconocimiento no les eximirá de la obligación de cumplir sus
disposiciones, ni de las sanciones a que hubiera lugar por las
infracciones que cometan al mismo.

JUECES DE MESA



Artículo 42º.



La Federación Andaluza de Caza, nombrará jueces de mesa de carácter
regional a los que dotará de sus respectivos carnets, que deberán ser
renovados cada cinco años.



Artículo 43º.



El juez de mesa es la máxima autoridad, pero no podrá influir bajo ningún concepto en la decisión de los jueces de campo.



Artículo 44º.



Los jueces de mesa se situaran dentro del recinto detrás de los jueces
de campo, a una distancia no superior a 2 m. equidistantes de ambos
quedando aislados de participantes y público. NI LOS JUECES DE CAMPO NI
LOS DE MESA podrán presentar pájaros en el concurso en que estén
designados, ni siquiera de plumas distintas a las que enjuicien.



Artículo 45º.



Serán misiones del Juez de Mesa:



a) Tomar las decisiones precisas en caso de deficiencias técnicas, y en
el control de los pájaros silvestres, así como coordinar y recopilar las
puntuaciones de los jueces de campo.



b) Contestar las reclamaciones efectuadas por los concursantes siempre que sean hechas en el acto.



c) Decidir las sanciones que deban aplicarse, cuando se trata de
participantes que no observen el presente reglamento, o su
comportamiento sea antideportivo; o bien, informando a la mayor brevedad
posible de lo antedicho a la F.A.C. o Delegación Provincial
correspondiente; por si procede, abrir expediente disciplinario.



d) Acordar que las personas designadas por la organización coloquen y retiren los pájaros de las horquillas donde concursan.



e) Vigilar que el celador o celadores del foso, atestigüen en las
condiciones que se encuentran los pájaros en el momento de su deposito.



Prohibir rigurosamente el que se acerquen y formulen preguntas a los
jueces de campo, para facilitarle mayor atención en su labor, así como
cuidar que durante la prueba los jueces de campo no cambien impresiones
entre si.



g) Acordar el número de pájaros que compondrán las tandas sin sobrepasar el número de cuatro.



h) Controlar el tiempo máximo de exposición, que será de 10 minutos o el establecido por el juez de mesa.



i) Comprobar que el público se sitúe a la distancia reglamentaria (ver croquis).



j) Se proporcionará por la F.A.C., una hoja de puntuaciones que será la
que tendrá presente el juez de mesa; y que servirá para plasmar en ella
las puntuaciones concedidas por jueces de campo a cada pájaro.



k) El juez de mesa, no conocerá la hoja de inscripción de pájaros
participantes hasta el final de¡ concurso en que junto con los jueces de
campo y responsable de organización, obtendrá la relación de ganadores
para la firma de acta correspondiente.



l) El juez de mesa comprobará las planillas de enjuiciamiento que le
serán entregadas por los jueces de campo debidamente cumplimentadas;
incluso con la suma total de puntos.



m) Trasladará los puntos de las planillas a la hoja puntuaciones, las
cuales entregará finalizada la operación al personal de servicio, para
que por ellos o por el celador foso sean sujetas a la jaula
correspondiente. Esta entrega de las planillas a los responsables de la
organización
no será efectuada hasta la finalización de[color=DarkGreen]ando
totalmente prohibido al personal colaborador comentar el
resultado de las planillas a los dueños de los pájaros. La infracción de
esta norma será considerada como grave y podrá ser sancionada con cinco
años de inhabilitación para el deporte de¡ silvestrismo.



JUECES DE CAMPO


Artículo 46º.



Una vez constituido el censo oficial de jueces de campo estos serán
propuestos por los Delegados de Silvestrismo a sus respectivas
Delegaciones Provinciales y por estas a la F.A.C. que les proveerá
correspondiente nombramiento. Documento que será revisable cada cinco
años.



Artículo 47º.



Queda totalmente prohibido actuar como Juez de campo a persona que no
este en posesión de¡ carnet que lo acredite y haya superado las pruebas
de aptitud fijadas por la F.A.C.



Las solicitudes para federarse como Juez de Campo, deberán ser
presentadas en la F.A.C. antes de finalizar el mes de enero de cada año,
no siendo atendidas ni confirmadas aquellas que no lo hicieren en el
plazo señalado. Igualmente se procederá para las renovaciones periódicas
cada cinco años.



En las solicitudes deberá especificarse claramente la pluma o plumas por las que se presente.



Las Delegaciones Provinciales llevarán un fichero control de cada juez
de campo en todas las pruebas, con detalles de todas sus actuaciones,
informando con todo detalle a la F.A.C. para su control definitivo.



Artículo 48º.



Las credenciales pueden ser retiradas a los jueces de campo en caso de
mal comportamiento o si a juicio de¡ Delegado de Silvestrismo, su
conducta es antideportiva en cualquier clase de prueba. Aplicándosele la
sanción que en cada caso proceda, previo el oportuno expediente
disciplinario.



Artículo 49.



En las pruebas del grupo "A", solo están facultados para actuar jueces de primera categoría.



Artículo 50".



Las decisión de los jueces de campo será inapelable.



Artículo 51



Los jueces de campo no podrán presentar pájaro alguno en el concurso en
que estén designados, ni, siquiera de plumas distintas a las que
enjuicien.



Artículo 52



Los jueces de campo puntuarán en base al criterio del código de canto de
¡a F.A.C. reflejado fielmente en las distintas planillas de
enjuiciamiento; las cuales cumplimentarán debidamente, incluso con la
suma y resta total de puntos. Arrancando a continuación la copia de la
matriz para pasarla al Juez de Mesa. El original siempre debe quedar
unido a la matriz, y la copia no se entregará a los participantes hasta
que no termine el concurso.



Artículo 53



Todos los jueces quedan sujetos a la disciplina del presente Reglamento y
por su conducta deportiva dentro o fuera del recinto, en los concursos y
fuera de ellos, podrán ser sancionados por la Delegación a la que
pertenezca; previa información y expediente del que se les dará
conocimiento, a fin, de que puedan en el plazo de ocho días naturales
alegar las razones que estimen necesarias para su defensa.



DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 54�.



El jurado estará compuesto en los concursos sociales por un Juez de Mesa
y un Juez de Campo por cada pluma, en los concursos puntuables por el
juez de Mesa , juez de Campo y Delegado de Jueces o en su ausencia el
Delegado de Silvestrismo, y en la Final del Campeonato Andaluz por los
ocho Delegados Provinciales de Silvestrismo.



Artículo 55



Al finalizar la prueba sea ordinaria o extraordinaria, el Juez de Mesa
levantará acta de la misma, en la que quede constancia de la
clasificación obtenida por cada pájaro así como el nombre de la persona
que lo presentó.



También deberá figurar su nombre y el de los jueces de campo,
especificando el número de participantes, la pluma juzgada, incidencias y
sanciones si las hubiera.



El acta deberá ir firmada por el Juez de Mesa, Jueces de Campo
Presidente de la entidad organizadora o directivo delegado. Remitiéndose
en los plazos que exige el presente Reglamento a la Delegación
Provincia¡ correspondiente o a la F.A.C. según proceda a la categoría de
la competición.



a) Cuerpo principal M acta. b) Hojas de Reclamaciones. c) Anexos al acta.



El anexo al acta se cumplimentará y se adjuntará al acta debiendo ir
firmada por los jueces de mesa y de campo, por el presidente de la
entidad organizadora y en su caso por la persona o personas que
efectuaron reclamaciones.



En caso de que se registrasen incidencias que se reflejen por parte de
los jueces o se efectúen reclamaciones por parte de la participantes o
entidad organizadora, se deberá remitir una de las tres copias de los
anexos y fotocopia del cuerpo principal del acta a la:



FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA Comité Jurísdiccional y Disciplinado Apdo. Correos, 19 29.300 ARCHIDONA (MALAGA)



En este caso el acta y anexos deberán ser remitidos al anterior órgano
por el delegado federativo que asistiese a la prueba y en su defecto por
el juez de campo de mayor antigüedad.



Artículo 56º.



El comienzo de todas las pruebas independientemente de su categoría,
darán comienzo rigurosamente a las nueve de la mañana y finalizarán
obligatoriamente antes de las 14:00 horas de la tarde. Caso contrario,
el juez de mesa hará un informe de los hechos al organismo inmediato
superior, para que proceda en consecuencia.



Artículo 57º.



Las delegaciones, sociedades, clubs y agrupaciones deportiva
dependientes de la F.A.C., estarán obligadas a designar persona
capacitadas suficientemente para el buen desarrollo y organización de
los concursos.



Estas personas se presentarán al juez de mesa antes de que comience la
prueba, para recibir de este las instrucciones pertinentes a su
cometido.



Artículo 58º.



La F.A.C. independientemente de los concursos que componen el C.A.S.
podrá crear concursos especiales de promoción, fijando las condiciones
bases para inscribirse en los mismos.



Artículo 59º.



Se considerarán clandestinas y por lo tanto anuladas, todas las pruebas que carezcan del permiso federativo escrito.



Artículo 60º.



No se podrán celebrar concursos por ningún particular, sociedad o
entidad que no se encuentren bajo control de la F.A.C. y no haya
solicitado previamente permiso para su celebración a la Delegación
Provincia¡ correspondiente. Quedarán incluidas a esta disposición todas
aquellas pruebas de las que se haya efectuado propaganda.



De la autorización de la Delegación Provincia¡ de la F.A.C., se deberá
por parte de la Sociedad remitir copia al Comandante de Puesto de la
Guardia Civil de¡ lugar en donde se vaya a celebrar el concurso.



Artículo 61º.



Si en el transcurso de una prueba se presentarán casos no previstos en
el presente Reglamento serán resueltos por el Juez de Mesa y por el
Delegado de Silvestrismo en los concursos sociales, y por el Delegado de
Silvestrismo o Delegado de Jueces en los concursos puntuables.



Artículo 62º.



En todas las sociedades o agrupaciones con sección silvestrista, deberá existir obligatoriamente una copia de este Reglamento.



RECLAMACIONES


Artículo 63º.



El participante que no está de acuerdo con el resultado de la prueba,
hará la reclamación por escrito fechado y firmada por el reclamante, no
aceptándose las reclamaciones que sean presentadas después de pasados 10
minutos desde la entrega de la planilla al concursante.



Se establece un modelo de hoja de reclamación, así como una hoja de
incidencias para uso de los colegiados actuantes ante la comisión de
alguna conducta antideportiva por parte de los concursantes.



Articulo 64º.



Todas las reclamaciones serán presentadas ante el Juez de Mesa, quién si
procede, los someterá a los jueces de campo para que resuelvan.



Artículo 65º.



Las soluciones adoptadas por el jurado después de haberse reunido sobre las reclamaciones presentadas, son inapelables.



Artículo 66º.



El Calendario de todas las pruebas que constituyen el C.A.S. se
establecerá por la F.A.C. a propuesta de la Comisión de Silvestrismo.



El número de pruebas de la categoría A que se desarrollarán en cada
temporada será fijado por la Junta Directiva de la F.A.C. a propuesta de
la Comisión de Silvestrismo, previo informe favorable del delegado
provincia¡ de silvestrismo correspondiente.



Los concursos puntuables en el número que se determinen, serán
adjudicados a aquellas Sociedades que los soliciten, previo informe
favorable y a propuesta de la Comisión de Silvestrismo.



Las Finales provinciales en el número de ocho, serán pruebas de carácter
obligatorio que organizarán las Delegaciones Provinciales de la F.A.C.,
pudiendo contar éstas para su organización con la colaboración de la
asociación o asociaciones que sus Juntas Directivas estimen convenientes
previa propuesta de la Comisión Provincial de Silvestrismo.



Los jueces que juzgaran todas las pruebas del C.A.S.. serán designados por la F.A.C. 'Colegio Andaluz de Jueces".



En la Final del C.A.S. participarán los tres pájaros de las pruebas de
jilguero, pardillo y verderón y los dos mixtos de cada pluma
clasificados en cada una de las pruebas clasificatorias para la final:



A Concursos puntuables de carácter abierto

A. 1 Concursos puntuables de carácter cerrado (finales provinciales)



Les corresponderá participar en la Final del C.A.S. a los tres primeros
pájaros de las especies jilguero, verderón y pardillo y a los dos
primeros mixtos de dichas especies de cada una de las pruebas
clasificatorias.



En el total de concursos puntuables y finales provinciales de cada año,
cada federado tan sólo podrá clasificar dos ejemplares de cada pluma
para la final del C.A.S. En el caso de que algún aficionado intentara
clasificar algún ejemplar de más, todos sus pájaros serían
descalificados. De igual forma se aplicará la sanción antes dicha al
federado que prestara su tarjeta federativa a otro a fin de eludir la
limitación de ejemplares en la clasificación pudiendo ser sancionado con
inhabilitación deportiva por cinco años.



No obstante los deportistas titulares de dichos pájaros que ya hubiesen
obtenido la clasificación para la final del C.A.S. con los referidos
pájaros en alguna prueba clasificatoria celebrada con anterioridad,
rehusarán obligatoriamente ante el juez de mesa a la clasificación de
dichos ejemplares para la Final antes del. inicio de la prueba, en cuyo
caso se clasificarán para la final el pájaro o pájaros que ocupasen los
siguientes lugares de la clasificación y que no hubiesen rehusado
previamente a la misma, Esta clasificación no tendrá carácter
automático, sino que requerirá la aceptación oportuna, que en caso de no
producirse dará derecho al siguiente clasificado que no hubiese
efectuado renuncia previa, y así sucesivamente hasta determinar los tres
pájaros castellanos o los dos pájaros mixtos de cada pluma que
accederán a la Final del C.A.S..


A ver se traduzo isto e as leis deles aqui estão com os seus concursos
,pena que cá ainda estejamos a léguas de perceber isto ,quanto mais pôr
em prática ,muito longe mesmo !